Asesoría Jurídica Laboral para los LANeros!!!

Hola a todos, tengo una consulta agradecería si me pudieran colaborar :)

Una persona que desde el año de 1978 aproximadamente este cotizando en pensiones, que a 31 a diciembre de 1994 tenia 967 semanas cotizadas, por tanto reunió las condiciones para acogerse al régimen de transición.
Que en el año de 2011 cumple 54 años (Mujer), y en este momento se encuentra cotizando como dependiente.

Con que porcentaje del ultimo salario se pensiona?.
Si puede dejar de cotizar como dependiente y cotiza unos dos meses mas como independiente con un ingreso superior, deja de cotizar pues ya tiene derecho a la pensión por semanas cotizadas, sobre este ultimo ingreso liquidan la pensión?

Saludos, muchas gracias! :)
 
Hola

en los fondos privados como es el metodo para pensionarse?

EJ, si uno quisiera una pensión de 4 salarios mínimos cuanto tendría que ahorrar?

gracias
 
Hola

en los fondos privados como es el metodo para pensionarse?

EJ, si uno quisiera una pensión de 4 salarios mínimos cuanto tendría que ahorrar?

gracias

en los fondos privados eso depende básicamente de la edad en que quiera pensionarse, a menor edad más ahorro. Por ahí un fondo de pensiones tenía una calculadora al respecto, voy a ver si la encuentro.
 
Hola a todos, tengo una consulta agradecería si me pudieran colaborar :)

Una persona que desde el año de 1978 aproximadamente este cotizando en pensiones, que a 31 a diciembre de 1994 tenia 967 semanas cotizadas, por tanto reunió las condiciones para acogerse al régimen de transición.
Que en el año de 2011 cumple 51 años (Mujer), y en este momento se encuentra cotizando como dependiente.

Con que porcentaje del ultimo salario se pensiona?.
Si puede dejar de cotizar como dependiente y cotiza unos dos meses mas como independiente con un ingreso superior, deja de cotizar pues ya tiene derecho a la pensión por semanas cotizadas, sobre este ultimo ingreso liquidan la pensión?

Saludos, muchas gracias! :)



Faltan algunos datos para que la respuesta sea correcta.

1. Trabajadora oficial, empleado público o del sector privado?
2. Al decir semanas supongo que ha cotizado todo el tiempo al ISS ó ha cambiado entre regímenes?
3. Cuantas semanas tiene cotizadas actualmente?


Por ahora lo único que me atrevo a responder:

El % de salario ó IBL se saca con un promedio de los últimos 10 años, precisamente para evitar que en el último año se cotizara mucho mas alto lo cual resulta en un desequilibrio del sistema. Esto fue lo único que la transición no respetó.

En caso de que las semanas actuales sean 967 el % sería de 72% sobre el IBL.
 
1. Del Sector Privado
2. Todo el tiempo al ISS
3. 1840 semanas aproximadamente

Muchas gracias nuevamente por su atenta colaboración :)


Faltan algunos datos para que la respuesta sea correcta.

1. Trabajadora oficial, empleado público o del sector privado?
2. Al decir semanas supongo que ha cotizado todo el tiempo al ISS ó ha cambiado entre regímenes?
3. Cuantas semanas tiene cotizadas actualmente?


Por ahora lo único que me atrevo a responder:

El % de salario ó IBL se saca con un promedio de los últimos 10 años, precisamente para evitar que en el último año se cotizara mucho mas alto lo cual resulta en un desequilibrio del sistema. Esto fue lo único que la transición no respetó.

En caso de que las semanas actuales sean 967 el % sería de 72% sobre el IBL.
 
Amigo, esa persona no es beneficiaria del régimen de transición, porque aquél no puede extenderse más allá del 2014 (todavía no tengo la seguridad de cual sea la fecha, pero incluso si fuera el 31 de diciembre ella cumple los 55 en el 2015), por lo cual el monto de su pensión no se calcula de acuerdo al régimen anterior -decreto 758 de 1990- para este caso, sino con la ley 100 y sus modificaciones, de acuerdo a lo que dice el acto legislativo 01 de 2005 y la fórmula de la ley 100 de 1993 art. 36.

r=65,5-0.5xS
S es el número de salarios, es decir que en caso de hablar que en promedio devengó en los últimos 10 años 1 salario mínimo, entonces su base de liquidación empieza en 65%. De ahí sube 1.5% por cada 50 semanas adicionales, es decir que puede incrementarse 15 puntos, exactamente el tope de 80%, ojo esto en el caso de que el ingreso sea del mínimo en promedio porque sino, no podrá alcanzar el tope del 80%.
 
1. Del Sector Privado
2. Todo el tiempo al ISS
3. 1840 semanas aproximadamente

Muchas gracias nuevamente por su atenta colaboración :)


Pues hombre el maximo porcentaje de pensión sobre salario mensual de base permitido por el decreto 758 que es el aplicable al regimen de transición en el que se encuentra la persona de la consulta es del 90%. Por tanto usted debe hacer un promedio de la siguiente forma, establece año por año el promedio en salarios minimos que gana la persona desde ahora hasta 10 años atras. Recuerde, el promedio en salarios mínimos, o sea lo que se gana dividido por el mínimo de ese año. Al resultado del promedio de los últimos 10 años le saca el 90% y ese es el aproximado de lo que le deben reconocer por pensión.

Le digo aproximado porque cada quien tiene sus formas de hacer las cosas, yo utilizo siempre calculadora cientifica y hago als operaciones con todos los decimales y obtengo valores diferentes (diferencias pequeñas).

PD: No tengo mucho conocimiento de la forma de reconocer las pensiones los Fondos Privados, sin embargo he sabido que cuando una persona tiene tal cantidad de semanas y ha cotizado sobre buenos IBL lo ideal es pasarse a un fondo de estos porque como le dije anteriormente, a partir de las 1250 semanas ese tiempo cotizado es perdido. Que alguien que conozca mas del tema nos de una mano es este aspecto.


Edito en razón a la respuesta del lanero anterior: Cuando cumple la edad la persona???
El Régimen de Transición tiene como fecha límite el 31 de diciembre de 2014. Despues de esta fecha no importa cuantas semanas tenga, es imposible aprovecharlo, razón de mas para investigar si tiene un mejor beneficio en fondos privados.
 
Amigo, esa persona no es beneficiaria del régimen de transición, porque aquél no puede extenderse más allá del 2014 (todavía no tengo la seguridad de cual sea la fecha, pero incluso si fuera el 31 de diciembre ella cumple los 55 en el 2015), por lo cual el monto de su pensión no se calcula de acuerdo al régimen anterior -decreto 758 de 1990- para este caso, sino con la ley 100 y sus modificaciones, de acuerdo a lo que dice el acto legislativo 01 de 2005 y la fórmula de la ley 100 de 1993 art. 36.

r=65,5-0.5xS
S es el número de salarios, es decir que en caso de hablar que en promedio devengó en los últimos 10 años 1 salario mínimo, entonces su base de liquidación empieza en 65%. De ahí sube 1.5% por cada 50 semanas adicionales, es decir que puede incrementarse 15 puntos, exactamente el tope de 80%, ojo esto en el caso de que el ingreso sea del mínimo en promedio porque sino, no podrá alcanzar el tope del 80%.

Hola vacan discúlpame, me había equivocado al redactar la edad, cumple 54 en el 2011, 55 en el 2012.

Muchas gracias
 
Hola vacan discúlpame, me había equivocado al redactar la edad, cumple 54 en el 2011, 55 en el 2012.

Muchas gracias

En ese orden de ideas si se pensionaría en virtud del régimen de transición a los 55 años.

En ese caso, con el número tan elevado de semanas cotizadas que tiene, la pensión deberá ser el 90% del IBL,y el IBL sería lo que resulte más alto entre el promedio indexado (con el IPC) de toda la vida laboral, o de los últimos 10 años. Usualmente suele ser más alto el promedio de los últimos diez años; la excepción es cuando se trata de personas que en su comienzo de vida laboral tuvieron cargos con remuneraciones altas, pero terminaron la vida laboral con remuneraciones más bajas, así el promedio de toda la vida laboral indexado puede ser mayor.

FONDOS PRIVADOS

El cálculo de una pensión en fondos privados tiene muchas variables: a qué edad se quiere pensionar, es casado, es soltero, tiene hijos, cuantos, qué edades tienen, con cuánto quiere pensionarse, etc, etc.etc.

Esto porque en los fondos privados es un ejercicio netamente financiero donde a través de unas tablas de expectativa de vida, y perfil personal se construye el cálculo para determinar qué pensión le debe corresponder a una persona.

EJ: el soltero de 45 años, que no tiene hijos, puede pensionarse con una pensión más alta a sus 45 años, que uno que con los mismos ingresos, está casado con una mujer de 30 años y tiene dos hijos de 1 y 2 años, pues esas 3 personas son beneficiarios de la pensión de sobrevivientes en potencia, están muy jóvenes, y su expectativa de vida eleva la expectativa del FONDO de seguir pagando por más tiempo después de muerto el pensionado, mientras que con el soltero la expectativa es que si se muere hasta ahí llegó la obligación del fondo
 
En ese orden de ideas si se pensionaría en virtud del régimen de transición a los 55 años.

En ese caso, con el número tan elevado de semanas cotizadas que tiene, la pensión deberá ser el 90% del IBL,y el IBL sería lo que resulte más alto entre el promedio indexado (con el IPC) de toda la vida laboral, o de los últimos 10 años. Usualmente suele ser más alto el promedio de los últimos diez años; la excepción es cuando se trata de personas que en su comienzo de vida laboral tuvieron cargos con remuneraciones altas, pero terminaron la vida laboral con remuneraciones más bajas, así el promedio de toda la vida laboral indexado puede ser mayor.

FONDOS PRIVADOS

El cálculo de una pensión en fondos privados tiene muchas variables: a qué edad se quiere pensionar, es casado, es soltero, tiene hijos, cuantos, qué edades tienen, con cuánto quiere pensionarse, etc, etc.etc.

Esto porque en los fondos privados es un ejercicio netamente financiero donde a través de unas tablas de expectativa de vida, y perfil personal se construye el cálculo para determinar qué pensión le debe corresponder a una persona.

EJ: el soltero de 45 años, que no tiene hijos, puede pensionarse con una pensión más alta a sus 45 años, que uno que con los mismos ingresos, está casado con una mujer de 30 años y tiene dos hijos de 1 y 2 años, pues esas 3 personas son beneficiarios de la pensión de sobrevivientes en potencia, están muy jóvenes, y su expectativa de vida eleva la expectativa del FONDO de seguir pagando por más tiempo después de muerto el pensionado, mientras que con el soltero la expectativa es que si se muere hasta ahí llegó la obligación del fondo

Vale, muchísimas gracias, una pregunta mas... Es necesario cotizar hasta el cumplimiento de la edad? o se puede dejar de cotizar antes como dependiente y seguir cotizando dos o tres mas como independiente con un IBL un poco mas alto? para subir ese promedio de los últimos 10 años?
 
1. Puede dejar de cotizar retirándose de trabajar, pero si fallece sin cumplir la edad para la pensión de vejez, la pensión de sobrevivientes solo se reconoce si tiene 50 semanas cotizadas en los últimos 3 años anteriores a la muerte. Para el caso que expone donde el año entrante cumplirá los 55 años, ese no sería el riesgo.

2. Lo que cotice como independiente de aquí al año entrante tendría que tener una base altísima, para mejorar levemente el promedio. Si se quiere retirar anticipadamente, recomendaría dejar de cotizar en pensiones y solo cotizar como persona no empleada, sólo en salud para tener esa cobertura. Estoy partiendo dela base que tiene dinero para subsistir hasta que le reconozcan la pensión, lo que puede ocurrir entre 6 meses y 2 años más o menos, desde que solicite la pensión al cumplir la edad. Todo depende de la calidad de la información que tenga en la Historia Laboral a juicio del ISS
 
una preguntica, uno peude dar dinero a la pension obligatoria para aumentar el capital? o solo por medio de cotizacion mensual?
 
Para dar un poquito de claridad al tema, un afiliado a un fondo privado puede hacer aportes voluntarios a pensión obligatoria que busca aumentar el capital en las pensiones obligatorias para buscar una mejor pensión, o una pensión anticipada.

Por otro lado, están los ahorros de pensiones voluntarias, como menciona abcDario, donde hay disponibilidad de esos recursos y brindan beneficios tributarios de disminución de la base para retención en la fuente, aplicable especialmente a salarios altos.

De las dos opciones, coincido con abcDario en que la alternativa viable e ideal sería la segunda, de pensiones voluntarias, que hacen más flexible la disposición de los recursos y ayuda igualmente a mejorar la pensión en el caso de los afiliados a fondos privados.

Si se trata de pensiones de prima media en el ISS, esa posibilidad no está contemplada; sólo sería posible cotizando con una base superior.
 
Para dar un poquito de claridad al tema, un afiliado a un fondo privado puede hacer aportes voluntarios a pensión obligatoria que busca aumentar el capital en las pensiones obligatorias para buscar una mejor pensión, o una pensión anticipada.

Por otro lado, están los ahorros de pensiones voluntarias, como menciona abcDario, donde hay disponibilidad de esos recursos y brindan beneficios tributarios de disminución de la base para retención en la fuente, aplicable especialmente a salarios altos.

De las dos opciones, coincido con abcDario en que la alternativa viable e ideal sería la segunda, de pensiones voluntarias, que hacen más flexible la disposición de los recursos y ayuda igualmente a mejorar la pensión en el caso de los afiliados a fondos privados.

Si se trata de pensiones de prima media en el ISS, esa posibilidad no está contemplada; sólo sería posible cotizando con una base superior.


Me interesa consultar mas el tema de las pensiones voluntarias, donde lo encuentro o esta regulado???

PD: No quiero buscar en google como 100 opiniones diferentes antes de encontrar algo que sirva de verdad. :p
 
1. Puede dejar de cotizar retirándose de trabajar, pero si fallece sin cumplir la edad para la pensión de vejez, la pensión de sobrevivientes solo se reconoce si tiene 50 semanas cotizadas en los últimos 3 años anteriores a la muerte. Para el caso que expone donde el año entrante cumplirá los 55 años, ese no sería el riesgo.

2. Lo que cotice como independiente de aquí al año entrante tendría que tener una base altísima, para mejorar levemente el promedio. Si se quiere retirar anticipadamente, recomendaría dejar de cotizar en pensiones y solo cotizar como persona no empleada, sólo en salud para tener esa cobertura. Estoy partiendo dela base que tiene dinero para subsistir hasta que le reconozcan la pensión, lo que puede ocurrir entre 6 meses y 2 años más o menos, desde que solicite la pensión al cumplir la edad. Todo depende de la calidad de la información que tenga en la Historia Laboral a juicio del ISS

Muchísimas gracias :) y muchas gracias a todos los que me colaboraron con este tema :)
 
Buen dia

Me podrian colaborar con una aclaracion , en poco tiempo voy a ser padre y no tengo muy en claro el tema de la ley maria , segun un articulo al inicio del post (pero como del 2008)son 8 dias y ademas si me encuentro en periodo de vacaciones estas se interrumpen y se tomarian los dias , esto aun es vigente o los numero de dias han cambiado (lo digo por que un tipo me dice que son 15 dias), lo otro que necesito saber es que papeleo se debe hacer y con quien (eps )

Gracias
 
La licencia de paternidad interrumpe vacaciones, pero recomiendo que haga la gestión el empleado para "recordar" al jefe que las vacaciones se interrumpen por la licencia.
La licencia de paternidad es de 8 días hábiles, lo que cambió fue que antes se decía que si sólo el papá cotizaba en salud pero la mamá no, entonces solo eran cuatro días, pero si los dos cotizaban, entonces eran 8.

Ya la Corte Constitucional dispuso (porque claramente están legislando) que cotice uno, o los dos, la licencia será de 8 días.

Para ese efecto debe notificar en la empresa el nacimiento del hijo, y al menor tiempo posible allegar prueba de su nacimiento, preferiblemente el registro civil de nacimiento. En ese momento, su empresa le hará saber si en su proceso interno, y acorde a los "requisitos" de su EPS, requiere algún documento adicional, que no debería existir.

Actualización: hice unas averiguaciones y con el registro civil del recién nacido se presentan ante la EPS y con eso les expiden la incapacidad correspondiente a la licencia de paternidad para llevar a la empresa.
 
Buen dia

Me podrian colaborar con una aclaracion , en poco tiempo voy a ser padre y no tengo muy en claro el tema de la ley maria , segun un articulo al inicio del post (pero como del 2008)son 8 dias y ademas si me encuentro en periodo de vacaciones estas se interrumpen y se tomarian los dias , esto aun es vigente o los numero de dias han cambiado (lo digo por que un tipo me dice que son 15 dias), lo otro que necesito saber es que papeleo se debe hacer y con quien (eps )

Gracias

yo acabo de pasar por esto ya que mi hermosa hija nacio hacer 3 semanas

mi hija nacio un domingo, el lunes le informe a mi jefe para que no me esperara y que yo le avisaba cuando acababa la licencia. Efectivamente como dice Mr Alejo son 8 dias habiles siempre y cuando ud lleve por lo menos 38 semanas cotizando sin interrupción, de los contrario no tiene derecho a ningún beneficio.

la vuelta la tiene que hacer ud mismo en la EPS (no IPS), por ejemplo yo tengo Sura y me toco ir a Almacentro. Solo es presentar una copia del registro civil de su hijo y de inmediato le dan la hoja de la licencia que es la que ud lleva a la empresa. La empresa no hace ningún tramite

Pero ojo que a las EPS nadie les gana, toman el sabado como dia habil, a mi me robaron un dia, me dieron la licencia por 9 dias calendario, es decir solo descontaron el domingo y yo solo trabajo de Lunes a viernes. me senti tumbado pero nada que hacer.

Saludos.
 
yo acabo de pasar por esto ya que mi hermosa hija nacio hacer 3 semanas

mi hija nacio un domingo, el lunes le informe a mi jefe para que no me esperara y que yo le avisaba cuando acababa la licencia. Efectivamente como dice Mr Alejo son 8 dias habiles siempre y cuando ud lleve por lo menos 38 semanas cotizando sin interrupción, de los contrario no tiene derecho a ningún beneficio.

la vuelta la tiene que hacer ud mismo en la EPS (no IPS), por ejemplo yo tengo Sura y me toco ir a Almacentro. Solo es presentar una copia del registro civil de su hijo y de inmediato le dan la hoja de la licencia que es la que ud lleva a la empresa. La empresa no hace ningún tramite

Pero ojo que a las EPS nadie les gana, toman el sabado como dia habil, a mi me robaron un dia, me dieron la licencia por 9 dias calendario, es decir solo descontaron el domingo y yo solo trabajo de Lunes a viernes. me senti tumbado pero nada que hacer.

Saludos.



Ok muchas gracias por la aclaracion , pero tengo otra duda , le informe a mi jefe sobre el tema de las vacaciones y que posiblemente mi hija naceria en esa fecha (y no antes como se habia pensado) pero segun el me dice que en ese caso los 8 dias no se sumarian a las vacaciones (tampoco se interrumpirian las vacaciones para tomar los dias ) , me podrian confirmar si existe algun articulo que haga claridad sobre ese tema

Gracias
 

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