Asesoría Jurídica Laboral para los LANeros!!!

Lo usual es que te den respuesta, pero no necesariamente. Puede ser que descartaron el tema, pero nada pierdes preguntando. Puedes decir que estás inquieto y quieres saber en qué terminó el asunto, y ahí te dirán si ya todo quedó resuelto o si por el contrario aún están indagando algo.
 
Creo que si estaba en el periodo de prueba, no.

no señor, así este en periodo de prueba tiene derecho a todo, así haya laborado un día. Todo es salud, pensiones, caja compensación familiar, horas extras, festivos y obviamente prestaciones sociales (prima, cesantías, interes cesantías, vacaciones).

Lo único que no tiene derecho es a indemnización por despido.

Y si ya tenia un contrato firmado?

Buenos días, tengo una inquietud, si he trabajo dos meses tengo derecho a una liquidación?
 
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no señor, así este en periodo de prueba tiene derecho a todo, así haya laborado un día. Todo es salud, pensiones, caja compensación familiar, horas extras, festivos y obviamente prestaciones sociales (prima, cesantías, interes cesantías, vacaciones).

Lo único que no tiene derecho es a indemnización por despido.

Gracias por su respuesta

Tengo otra duda, tengo una amiga que trabaja en una empresa a la cual el jefe le va dar vacaciones a todos menos a ella y, le dice que se las da hasta julio que fue la fecha que entró, pero este año no se las dio y le firmo una carta donde decía que se las daba para enero, cuando ella le dice sobre las vacaciones le contesta: que si no le gusta que pase la carta de renuncia. Que puede hacer ella frente a ese caso? Hay alguna forma de lograr las vacaciones sin que tenga que retirarse? o que tramite legal debería seguir? Si renuncia ella perderia la liquidación?
 
Última edición por un moderador:
Tengo otra duda, tengo una amiga que trabaja en una empresa a la cual el jefe le va dar vacaciones a todos menos a ella y, le dice que se las da hasta julio que fue la fecha que entró, pero este año no se las dio y le firmo una carta donde decía que se las daba para enero, cuando ella le dice sobre las vacaciones le contesta: que si no le gusta que pase la carta de renuncia. Que puede hacer ella frente a ese caso? Hay alguna forma de lograr las vacaciones sin que tenga que retirarse? o que tramite legal debería seguir? Si renuncia ella perderia la liquidación?
Hola.

En principio las vacaciones son en el momento que el empleador decida, pero es más común que uno negocio el empleador la fecha. Pero si es verdad que todos van a salir menos ella y considera que no hay explicación lógica a eso distinta a hacerla aburrir, puede pensar en iniciar una denuncia por acoso laboral ante el comité convivencia si lo tienen confirmado o sino, reportando al Ministerio del Trabajo

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Osea que al tercero tengo que sacar los 3? o saco 1 y me quedan debiendo 2 ?
Definitivamente, tendria q sacar uno, q corresponderia a primer año de los tres acumulados, la idea es mantener solo los dos ultimos periodos acumulados. Aunq, ya es eleccion suya y si llega a un acuerdo con su jefe, el tomar mas de ese periodo
 
Buenos días tengo 3 años laborando y contrato indefinido, debo pasar preaviso para renunciar, o debo pagar indemnización a mi empleador, pierdo algún beneficio? Y tiempo máximo que tienen para pagarme la liquidación. Muchas gracias.
 
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Buenos días tengo 3 años laborando y contrato indefinido, debo pasar preaviso para renunciar, o debo pagar indemnización a mi empleador, pierdo algún beneficio? Y tiempo máximo que tienen para pagarme la liquidación. Muchas gracias.
Hola. No tienes que dar ningún preaviso, pero si renuncias, no te van a pagar indemnización alguna. Solo te entregan tu liquidación en un tiempo prudencial (en mi concepto no más de dos semanas), y allí te pagan vacaciones adeudadas, cesantía proporcional e intereses a la cesantía, y prima de servicios proporcional, así como el salario de los días transcurridos entre el último corte de nómina y tu fecha de retiro.
 
Hola. No tienes que dar ningún preaviso, pero si renuncias, no te van a pagar indemnización alguna. Solo te entregan tu liquidación en un tiempo prudencial (en mi concepto no más de dos semanas), y allí te pagan vacaciones adeudadas, cesantía proporcional e intereses a la cesantía, y prima de servicios proporcional, así como el salario de los días transcurridos entre el último corte de nómina y tu fecha de retiro.
Muchas Gracias, el viernes hago eso [emoji108] [emoji41]
 

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