Yo escribí por el chat, y me dijeron que es “obligatorio” , que era decisión mía si lo llenaba y entregaba , que si no me podían “cancelar” los productos que tengo con ellos.
Uy fuerte eso.... que obliguen si o si a actualizar datos y estado financiero
Revise y dice esto
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA CIRCULAR EXTERNA 017 DE 2021 ( Septiembre 01 ) Señores: REPRESENTANTES LEGALES, REVISORES FISCALES Y OFICIALES DE CUMPLIMIENTO DE LAS ENTIDADES VIGILADAS POR LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA Referencia: Modificación a las instrucciones relacionadas con los procedimientos de conocimiento del cliente previstas en la Circular Externa 027 de 2020.
Apreciados señores: Con el fin de reconocer la naturaleza, las características y el perfil de riesgo en determinados productos ofrecidos por las entidades vigiladas, fomentar la inclusión financiera y actualizar algunas disposiciones relacionadas con los procedimientos de conocimiento del cliente conforme a: (i) los estándares internacionales definidos por el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), y (ii) el Decreto 830 de 2021, esta Superintendencia, en ejercicio de las facultades conferidas en el literal a) del numeral 3° del artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y el numeral 5 del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, imparte las siguientes instrucciones:
PRIMERA: Modificar el subnumeral 4.2.2.2.1.1.1.2. del Capítulo IV del Título IV de la Parte I de la Circular Básica Jurídica “Instrucciones relativas a la administración del riesgo de lavado de activos y de la financiación del terrorismo”, para exceptuar a las entidades vigiladas de verificar la identidad de los beneficiarios finales y accionistas o asociados de los potenciales clientes cuando estén listados en bolsas de valores internacionales que tengan requisitos de revelación de información equivalentes a los inscritos en el RNVE.
SEGUNDA: Modificar el subnumeral 4.2.2.2.1.4. del Capítulo IV del Título IV de la Parte I de la Circular Básica Jurídica “Instrucciones relativas a la administración del riesgo de lavado de activos y de la financiación del terrorismo”, para definir reglas relacionadas con el procedimiento simplificado de conocimiento del cliente para personas jurídicas.
TERCERA: Modificar el subnumeral 4.2.2.2.1.4.4.7 del Capítulo IV del Título IV de la Parte I de la Circular Básica Jurídica “Instrucciones relativas a la administración del riesgo de lavado de activos y de la financiación del terrorismo”, para definir reglas especiales dentro del procedimiento simplificado de conocimiento del cliente para los seguros obligatorios.
CUARTA: Modificar el subnumeral 4.2.2.2.1.4.8. del Capítulo IV del Título IV de la Parte I de la Circular Básica Jurídica “Instrucciones relativas a la administración del riesgo de lavado de activos y de la financiación del terrorismo”, para señalar que la verificación de la identidad de los afiliados a los fondos de cesantías se puede realizar al momento del retiro de los recursos.
QUINTA: Modificar los subnumerales 1.19 y 1.20 y actualizar las referencias normativas contenidas en los subnumerales 4.2.2.2.1.5.1 y 4.2.2.2.1.5.2 del SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA Circular Externa 017 de 2021 Página 2 Capítulo IV del Título IV de la Parte I de la Circular Básica Jurídica “Instrucciones relativas a la administración del riesgo de lavado de activos y de la financiación del terrorismo”, atendiendo a lo dispuesto en el Decreto 830 de 2021 “por el cual se modifican y adicionan algunos artículos al Decreto 1081 de 2015, Único Reglamentario del Sector Presidencia de la República, en lo relacionado con el régimen de las Personas Expuestas Políticamente (PEP)”.