AYUDA URGENTE:
¿Alguno sabe del articulo/ley/etc que regule la cancelación del servicio de televisión? No encontré nada en la ANT. Lo necesito urgente porque estoy llamando a cancelar el servicio con más de 15 días anteriores a la fecha final del ciclo y me dicen que en el contrato está estipulado que se debe solicitar un mes antes y que la factura de JUL-AGO (que se paga adelantada pero no ha llegado) ya fue generada unch:
Lo más parecido que encontré fue esto, pero no especifica los días minimos de antelación:
"7. Dar por terminado el contrato, con la sola condición de preaviso y sin penalización alguna, salvo que se haya pactado cláusula de permanencia mínima."
Cuando yo me retire de DTV, fue lo mismo y tenía débito automático así que me descontaron el valor, después de cancelado el servicio dure con ellos una pelea de 2 meses y me reintegraron el valor desde el momento en el que llame a cancelar, eso sí, tome el dato de cada llamada y asesor que me atendió y no daba atención.
El proceso es largo y de paciencia, pero al final ellos tienen que reconocer que según la CRCom y la ANT no pueden pedirle a uno que pague por algo que ya no va utilizar. Hoy en día todavía, me llaman de DTV para ofrecerme volver al servicio y que me dan promocion de 6 meses y otras veces de 12 meses.