Asesoría Jurídica Laboral para los LANeros!!!

Realmente es poco lo que puedes hacer, pues en efecto, para que el colegio pueda descontarse como gasto tus servicios, la ley le exige que tú cotices al sistema de seguridad social integral. Lo que podrías consultar (porque no soy ducho del todo en el tema del manejo de planilla integrada) es con tu operador de planilla integrada (SOI, Enlace Operativo, etc) cómo funciona la cotización por días, y verificar si en casos como el que planteas cabría la posibilidad de cotizar sólo por los días efectivamente laborados, y luego validar con el colegio para que no tengas problemas con ellos, de modo que acepten esa modalidad de cotización para efecto del pago de tus cuentas de cobro.

Aparte de eso, no veo otra alternativa que te permita controlar esos desfaces de cotización en los períodos incompletos de prestación del servicio.
 
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hola, buenas noches a todos, quería preguntar sobre mi empleo actual.

trabajo como docente por horas o cátedra (con un contrato por prestación de servicios) en un colegio, el cual me paga $12.000 la hora, con una intensidad horaria relativa, ya que depende de actividades y festivos, así mismo disminuyen el numero de horas, el problema es que, yo debo de pagar salud y pensión que son aproximadamente 200.000 y aunque hay meses en los que fácilmente los puedo cancelar, hay meses como por ejemplo el mes antes y el mes después de vacaciones en los que la paso realmente mal, pues en esos meses apenas si obtengo como sueldo el mínimo... y eso... y es una situación bastante incomoda, entonces, mi pregunta es, que puedo hacer en esos casos? la verdad no tengo muchas luces sobre eso, muchas gracias de antemano

saludos


Con todo respesto y así suene cruel se lo digo de corazón: Lo que puede hacer en ese caso es cambiar de trabajo. O por lo menos uno donde le remuneren mejor para poder suplir los meses de inactividad donde no le estan pagando.

Las empresas se malacostumbran con ese tipo de contratos que lo único que hace es hacerle ganar billete al empleador mientras el empleado se paga una salud de pésimo servicio y una pensión difícil de alcanzar.

¿Desde hace cuanto existe ese tipo de contrato legal en Colombia?
 
Con todo respesto y así suene cruel se lo digo de corazón: Lo que puede hacer en ese caso es cambiar de trabajo. O por lo menos uno donde le remuneren mejor para poder suplir los meses de inactividad donde no le estan pagando.

Las empresas se malacostumbran con ese tipo de contratos que lo único que hace es hacerle ganar billete al empleador mientras el empleado se paga una salud de pésimo servicio y una pensión difícil de alcanzar.

¿Desde hace cuanto existe ese tipo de contrato legal en Colombia?
Desde siempre

Lo distinto es que recientemente (últimos 30 años) ha ganado popularidad, y en los últimos diez o quince, especialmente
 
No se si esto tenga mucho que ver con la temática del foro, pero quería consultar algo. Hace un tiempo estuve participando en un proceso de selección en una empresa donde ya laboraba como empleado temporal, sin embargo no quedé seleccionado. Cuando pedi retroalimentación en el proceso, me dijeron que no podían dar ningun tipo de información porque era info reservada de la empresa. Quería saber si no se puede hacer nada más o si tengo derecho a conocer esta información o al menos parte de los resultados de mis pruebas. Muchas gracias.
 
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No se si esto tenga mucho que ver con la temática del foro, pero quería consultar algo. Hace un tiempo estuve participando en un proceso de selección en una empresa donde ya laboraba como empleado temporal, sin embargo no quedé seleccionado. Cuando pedi retroalimentación en el proceso, me dijeron que no podían dar ningun tipo de información porque era info reservada de la empresa. Quería saber si no se puede hacer nada más o si tengo derecho a conocer esta información o al menos parte de los resultados de mis pruebas. Muchas gracias.
Legalmente no puede hacer nada, es cierto que es info privada de la empresa.

Lo que puede hacer es llevarle una chocolatina a la de recursos humanos para que le cuente bajo cuerda sus resultados.
 
Sr cAr!cUl0, trabaje en una empresa aproximadamente desde finales de septiembre del 2013, trabaje hasta el primero de enero del 2014 por prestación de servicios sin firmar papel alguno, a partir de ahí trabaje hasta principios de agosto según ellos ya con contrato pero nunca firme nada, me llenaron de responsabilidades las cuales no pude manejar y ps por esto directamente les dije que me estaban reventando y acordamos la terminación de las labores, esto aproximadamente hace 20 días. A pesar de mi insistencia para el pago de la liquidación ellos dicen que tienen un mes para pagar y ademas de esto (me pagaban 1 millon) dicen que liquidan sobre el mínimo y el resto es lo meten como un auxilio de alimentación, ademas de eso que solo me liquidan desde el 1 de enero que es la fecha en donde según ellos entre por la empresa.

Puedo exigir de alguna forma el pago inmediato de mi liquidación y ademas la liquidación de los meses anteriores? puedo exigir de alguna forma la liquidación del salario completo y no sobre el minimo?
 
A mi padre que esta cercano a la jubilación le dijeron que como no tenía 1000 semanas cotizadas para una fecha determinada lo iban a pasar de plan de jubilación y ahora resulta que le toca jubilarse con 1200 semanas y que va subiendo cada año hasta que el cumpla los 62 años.

El si tenia cerca de 1140 semanas cotizadas, pero resulta que una empresa minera donde trabajó, no le reporto a Colpensiones casi 4 años de pensiones y ahora resulta que le faltan casi 50 semanas según eso.

La empresa entro en liquidación y ahora no existe como tal, sino que la razón social y el nombre lo compro otra empresa X.

Que se puede hacer ahí? Las cosas sucedieron por allá en el 1983.
 
A mi padre que esta cercano a la jubilación le dijeron que como no tenía 1000 semanas cotizadas para una fecha determinada lo iban a pasar de plan de jubilación y ahora resulta que le toca jubilarse con 1200 semanas y que va subiendo cada año hasta que el cumpla los 62 años.

El si tenia cerca de 1140 semanas cotizadas, pero resulta que una empresa minera donde trabajó, no le reporto a Colpensiones casi 4 años de pensiones y ahora resulta que le faltan casi 50 semanas según eso.

La empresa entro en liquidación y ahora no existe como tal, sino que la razón social y el nombre lo compro otra empresa X.

Que se puede hacer ahí? Las cosas sucedieron por allá en el 1983.
Amigo, en ese caso hay muchos factores que analizar, revisar contratos de trabajo, estudiar la historia laboral, de modo que es muy difícil evaluar el caso, y terminaría uno formulando juicios sin todo el soporte adecuado. Ese ya es un tema para analizar con detenimiento el abogado especialista en pensiones. Yo lamentablemente no puedo asesorarte en este momento ( limitaciones por el trabajo ) pero creo que si puede haber algo que hacer, pero hay que mirar con mucho detalle la situación. Si en efecto se trata de que estén haciendo falta solo esas semanas de la empresa minera, y su papá puede acreditar documentalmente la existencia de ese contrato de trabajo con ellos, así esté liquidada, creo que podría obtener algo judicialmente.
 
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Consulta sobre tema laboral:
Resulta q la empresa solicite mis vacaciones, la vaina es solo mi jefe permite q sean 7 días y yo solicito los 15. Le dije q tomaba los 7 y despues los 8 restantes. A lo cual se niega y me dicen q me pagan todos los 15 dias pero solo me tomo 7. Esto es posible ya q para mi es mas importante el tiempo q el dinero. Gracias por su ayuda
 
buen día, después de terminado el contrato que fue uno fijo por 1 año y 7 meses, durante cuanto tiempo más me siguen pagando salud y pensión? recién ahora me enteré cuando fui a tramitar la autorizacion de mi tratamiento que había pasado a rango 2, ya que ahora aparezco cotizando como independiente y también por parte de la empresa:confused:o_O
 
No se si esto tenga mucho que ver con la temática del foro, pero quería consultar algo. Hace un tiempo estuve participando en un proceso de selección en una empresa donde ya laboraba como empleado temporal, sin embargo no quedé seleccionado. Cuando pedi retroalimentación en el proceso, me dijeron que no podían dar ningun tipo de información porque era info reservada de la empresa. Quería saber si no se puede hacer nada más o si tengo derecho a conocer esta información o al menos parte de los resultados de mis pruebas. Muchas gracias.
Legalmente sí puede hacer. Asi sea información privada de la empresa son sus datos personales y por la ley de datos personales ud tiene derecho a conocer los a que los borren o que los compartan con su consentimiento. Busquese esa ley y pidalos que se los tienen que dar sino la sic les monta la buena multa.

edit: le complemente

http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=49981

e) Principio de transparencia: En el Tratamiento debe garantizarse el derecho del Titular a obtener del Responsable del Tratamiento o del Encargado del Tratamiento, en cualquier momento y sin restricciones, información acerca de la existencia de datos que le conciernan;

Artículo 8°. Derechos de los Titulares.El Titular de los datos personales tendrá los siguientes derechos:

a) Conocer, actualizar y rectificar sus datos personales frente a los Responsables del Tratamiento o Encargados del Tratamiento. Este derecho se podrá ejercer, entre otros frente a datos parciales, inexactos, incompletos, fraccionados, que induzcan a error, o aquellos cuyo Tratamiento esté expresamente prohibido o no haya sido autorizado;

b) Solicitar prueba de la autorización otorgada al Responsable del Tratamiento salvo cuando expresamente se exceptúe como requisito para el Tratamiento, de conformidad con lo previsto en el artículo 10 de la presente ley;

c) Ser informado por el Responsable del Tratamiento o el Encargado del Tratamiento, previa solicitud, respecto del uso que le ha dado a sus datos personales;

d) Presentar ante la Superintendencia de Industria y Comercio quejas por infracciones a lo dispuesto en la presente ley y las demás normas que la modifiquen, adicionen o complementen;

e) Revocar la autorización y/o solicitar la supresión del dato cuando en el Tratamiento no se respeten los principios, derechos y garantías constitucionales y legales. La revocatoria y/o supresión procederá cuando la Superintendencia de Industria y Comercio haya determinado que en el Tratamiento el Responsable o Encargado han incurrido en conductas contrarias a esta ley y a la Constitución;

f) Acceder en forma gratuita a sus datos personales que hayan sido objeto de Tratamiento.

Esta es una ley que las empresas se estàn pasando por la galleta, es sino que se choquen con un colombinao que no le de mamera demadnar para que los multen. recuerdan el año pasado que las empresas empezaron a enviar spam diciendo que sino contestaban el correo era sinonimo de autorizar el uso de datos personales o algo asì, en teoria lo hicieron por esa ley pero eso es un saludo a la bandera. si ellos no tienen la aprobaciòn del usuario para tratar los datos personales se meten en un lio tremendo.

Enviado desde www.colombiagamer.com y www.dolaresonline.com
 
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Sr cAr!cUl0, trabaje en una empresa aproximadamente desde finales de septiembre del 2013, trabaje hasta el primero de enero del 2014 por prestación de servicios sin firmar papel alguno, a partir de ahí trabaje hasta principios de agosto según ellos ya con contrato pero nunca firme nada, me llenaron de responsabilidades las cuales no pude manejar y ps por esto directamente les dije que me estaban reventando y acordamos la terminación de las labores, esto aproximadamente hace 20 días. A pesar de mi insistencia para el pago de la liquidación ellos dicen que tienen un mes para pagar y ademas de esto (me pagaban 1 millon) dicen que liquidan sobre el mínimo y el resto es lo meten como un auxilio de alimentación, ademas de eso que solo me liquidan desde el 1 de enero que es la fecha en donde según ellos entre por la empresa.

Puedo exigir de alguna forma el pago inmediato de mi liquidación y ademas la liquidación de los meses anteriores? puedo exigir de alguna forma la liquidación del salario completo y no sobre el minimo?

Si mal no estoy, como estuvo trabajando por prestación de servicios esos 3/4 meses ud debia hacerse cargo de lo de ley (Salud, Pension, Caja de compensacion, vacaciones, etc). Respecto a la siguiente situación, como ya se encontraba por "nomina" la única es que mire en la pagina de su EPS, o de las pensiones por cuando le estaban cotizando Salud, Pension, etc... esto le ayudara a dislumbrar sobre que monto mensual que le estaban cotizando y cuanto le debe salir por su liquidacion .

Hay muchas empresas que acuerdan un pago de $1 millon con el empleado por ejemplo, puede que defrente le digan si que el sueldo es de millon libres (sobre esa cantidad se hacen cargo de su sueldo), o $700+auxilio de alimentación o bonos por cumplimiento (sobre los $700 le cotizan Salud, pension etc etc)

Espero lo haya orientado en algo :)
 
Consulta sobre tema laboral:
Resulta q la empresa solicite mis vacaciones, la vaina es solo mi jefe permite q sean 7 días y yo solicito los 15. Le dije q tomaba los 7 y despues los 8 restantes. A lo cual se niega y me dicen q me pagan todos los 15 dias pero solo me tomo 7. Esto es posible ya q para mi es mas importante el tiempo q el dinero. Gracias por su ayuda
Hola, lo que te propone tu jefe es válido, pues a solicitud tuya puede disfrutar mitad de las vacaciones en tiempo y la otra mitad en dinero, pero no es obligatorio, es a solicitud tuya. Pero lo que si es claro es que es potestad de la empresa definir cuándo disfrutar de las vacaciones, así que ellos pueden negarlas en la forma y época por usted propuesta
buen día, después de terminado el contrato que fue uno fijo por 1 año y 7 meses, durante cuanto tiempo más me siguen pagando salud y pensión? recién ahora me enteré cuando fui a tramitar la autorizacion de mi tratamiento que había pasado a rango 2, ya que ahora aparezco cotizando como independiente y también por parte de la empresa:confused:o_O
Parece error de la empresa que se olvidó gestionar el retiro y sigue cotizándole, o posible pero más difícil, error de la EPS
Legalmente sí puede hacer. Asi sea información privada de la empresa son sus datos personales y por la ley de datos personales ud tiene derecho a conocer los a que los borren o que los compartan con su consentimiento. Busquese esa ley y pidalos que se los tienen que dar sino la sic les monta la buena multa.

edit: le complemente

http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=49981

e) Principio de transparencia: En el Tratamiento debe garantizarse el derecho del Titular a obtener del Responsable del Tratamiento o del Encargado del Tratamiento, en cualquier momento y sin restricciones, información acerca de la existencia de datos que le conciernan;

Artículo 8°. Derechos de los Titulares.El Titular de los datos personales tendrá los siguientes derechos:

a) Conocer, actualizar y rectificar sus datos personales frente a los Responsables del Tratamiento o Encargados del Tratamiento. Este derecho se podrá ejercer, entre otros frente a datos parciales, inexactos, incompletos, fraccionados, que induzcan a error, o aquellos cuyo Tratamiento esté expresamente prohibido o no haya sido autorizado;

b) Solicitar prueba de la autorización otorgada al Responsable del Tratamiento salvo cuando expresamente se exceptúe como requisito para el Tratamiento, de conformidad con lo previsto en el artículo 10 de la presente ley;

c) Ser informado por el Responsable del Tratamiento o el Encargado del Tratamiento, previa solicitud, respecto del uso que le ha dado a sus datos personales;

d) Presentar ante la Superintendencia de Industria y Comercio quejas por infracciones a lo dispuesto en la presente ley y las demás normas que la modifiquen, adicionen o complementen;

e) Revocar la autorización y/o solicitar la supresión del dato cuando en el Tratamiento no se respeten los principios, derechos y garantías constitucionales y legales. La revocatoria y/o supresión procederá cuando la Superintendencia de Industria y Comercio haya determinado que en el Tratamiento el Responsable o Encargado han incurrido en conductas contrarias a esta ley y a la Constitución;

f) Acceder en forma gratuita a sus datos personales que hayan sido objeto de Tratamiento.

Esta es una ley que las empresas se estàn pasando por la galleta, es sino que se choquen con un colombinao que no le de mamera demadnar para que los multen. recuerdan el año pasado que las empresas empezaron a enviar spam diciendo que sino contestaban el correo era sinonimo de autorizar el uso de datos personales o algo asì, en teoria lo hicieron por esa ley pero eso es un saludo a la bandera. si ellos no tienen la aprobaciòn del usuario para tratar los datos personales se meten en un lio tremendo.

Enviado desde www.colombiagamer.com y www.dolaresonline.com
Ojo, que el soporte que está adjuntando es del sector público. Para el sector privado, la persona tiene derecho a acceder a la información que suministró en el proceso de selección, pero no a los motivos o razones de la definición del proceso de selección, eso es confidencial.
 
Ojo, que el soporte que está adjuntando es del sector público. Para el sector privado, la persona tiene derecho a acceder a la información que suministró en el proceso de selección, pero no a los motivos o razones de la definición del proceso de selección, eso es confidencial.

compa, ¿por qué dice que el soporte es sólo para el sector público?
 
...
Ojo, que el soporte que está adjuntando es del sector público. Para el sector privado, la persona tiene derecho a acceder a la información que suministró en el proceso de selección, pero no a los motivos o razones de la definición del proceso de selección, eso es confidencial.

Cambia en algo que sea del sector público o privado, porque en ese caso el proceso fue con el banco de la república.
 
compa, ¿por qué dice que el soporte es sólo para el sector público?
Creo que fue malentendido de mi parte, crei que estabas haciendo alusión al manejo de información en los procesos de selección del sector público en los cargos de carrera o selección por méritos donde el proceso si es abierto y se conocen los criterios de evaluación y calificación.
 
Buen dia

Paso por aqui para dos consultas ,

1 . En la empresa otorgan subsidio al realizar o pasar un examen de certificacion , segun dicen esto obligaria al empleado a estar durante 8 meses ligado a ella o en dado caso alguna multa (si esto no esta estipulado en el contrato es legal)

2.Si en el contrato firmado indica que al retirarse se debe pagar un preaviso de 30 dias , esto que tan real y legal es ??

Gracias y saludos
 
Buen dia

Paso por aqui para dos consultas ,

1 . En la empresa otorgan subsidio al realizar o pasar un examen de certificacion , segun dicen esto obligaria al empleado a estar durante 8 meses ligado a ella o en dado caso alguna multa (si esto no esta estipulado en el contrato es legal)

2.Si en el contrato firmado indica que al retirarse se debe pagar un preaviso de 30 dias , esto que tan real y legal es ??

Gracias y saludos
1. Hay formas para documentar legalmente los compromisos de permanencia que tienen reconocimiento o contrapartida económica. Ya habría que ver como lo documenta la empresa pues no necesariamente tiene que constar en el contrato, puede ser en otro documento

2. Pues es que de hecho la norma del preaviso todavía existe pero la cosa es que no tiene consecuencia si no se hace en el caso del empleado, así que no se aplica en la práctica. En mi concepto no tendría aplicación


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Srs una pregunta, uno legalmente esta obligado a recibir un cargo del jefe directo? Hasta donde tenía entendido uno solo puede recibirle cargo a un funcionario de su mismo nivel jerárquico

Ya habia puesto la inquietud pero en el foro equivocado.
 

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