Yo tengo otra opinión al respecto y la explico:
Si usted va a grabar una reunión en la cual usted no es uno de los participantes, desde luego que eso es "chuzar", está fuera de toda discusión y pues no aplica para el caso.
Pero, si usted es uno de los asistentes a la reunión, puede grabar incluso sin el consentimiento de los demás. Sin embargo tenga en cuenta lo siguiente:
- Si la reunión tenía un carácter confidencial, en el que se va a divulgar información sensible para la empresa, como una nueva línea de negocios, es claro que los asistentes a la misma, tienen todos una expectativa de privacidad y confidencialidad y por lo tanto su grabación no puede ser usada bajo ninguna circunstancia (salvo que allí se planee un delito o una conducta ilegal y usted quiera librar su responsabilidad)
- Si usted graba una reunión en la que se sostienen varios temas, algunos íntimos y privados, y que a usted no lo afectan, es ilegal, o por lo menos esa parte.
- Si usted graba una reunión con su empleador, con el fin de demostrar el acoso laboral al que lo somete. Es una prueba legítima y admisible. Obviamente el abogado de la empresa tratará de desvirtuar la grabación, por haber sido hecha a escondidas, pero los jueces habrán de reconocer que no había otra forma de dejar registro de la conducta acosadora.
- Si usted graba y pide autorización para hacerlo con el fin de dejar un registro claro de lo acordado por las partes, es una prueba en toda regla, es como tener un documento firmado por todos.
Saludos