Pues...
He compartido que esta TC la tengo hace como 7 años, no efectué en ese lapso mas de 30 transacciones.
cuando la tuve empecé con un cupo de 3.4m, luego por no usar, supongo, la bajaron a 1.9m
La deje sin uso por lo menos un año, de repente supero los 10Mde cupo.
Como hace 3 años tome dos CR consumo, casi mensual dan opción de tomar otros por varios decenas de millones, pero con esas tasas, prefiero las TC y compra de cartera.
Refresco mi caso, uno de esos créditos lo page en una sucursal directa en menos de 15 días, pasaron los días yo confiado, cuando que intereses NO CUASADOS, quien dijo miedo!, mi objeción que revisaran las normas y leyes y que eso no era valido, factible, y reversaron todo y al día.
Aquí esta lo que unos se preguntan y de donde se soporta
En razón a lo anterior, históricamente los bancos han tenido la política de penalizar a los clientes que paguen un crédito antes del plazo estipulado, obligando al pago de una multa.
Frente a esa situación, en Colombia la ley 1555 de 2012 en su artículo primero contempló el siguiente derecho a todo consumidor financiero:
«Efectuar pagos anticipados en toda operación de crédito en moneda nacional sin incurrir en ningún tipo de penalización o compensación por lucro cesante, de las cuotas o saldos en forma total o parcial,
con la consiguiente liquidación de intereses al día del pago.»
Casos en que los bancos pueden cobrar penalizaciones a los clientes que paguen anticipadamente un crédito.
www.gerencie.com
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Por otro lado, esto nunca lo había visto en un banco, o bueno es que Rappi no es un Banco! o que es
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El Código CIIU 6499 SI incluye.....
- La concesión de crédito a los consumidores, el financiamiento para comercio internacional, el préstamo de dinero fuera del sistema bancario, al igual que las actividades de los prestamistas.
- El otorgamiento de crédito para la adquisición de vivienda por instituciones financieras especializadas que no reciben depósitos como la caja de vivienda militar y las actividades financieras de las cajas de compensación familiar.
- Las actividades de las casas de empeño, es decir, la realización de contratos de mutuo o préstamo, en los cuales el acreedor exige la entrega de un bien mueble para la seguridad de su crédito, el cual puede ser recuperado por el deudor mediante el pago de los intereses pactados y el valor de la obligación al final del contrato.