Alejo.. en la empresa pasan un "comunicado" diciendo que queda prohibido salir a desayunar, que si lo desean deben traer el desayuno de la casa, y dicen que solo para descansar dan 10 min. que hay de legal en eso???
Ademas donde puedo conseguir el CST... aqui se cometen muchas arbitrariedades contra los de bajo rango... quiero saber si puedo hacer algo desde mi puesto
Bueno, pues como decía en post anteriores, el empleador no está obligado a dar más permisos o descansos que los que exige la ley.
En el código sustantivo del trabajo CST, se señala que la jornada de trabajo deberá estar dividida en dos secciones, donde en la mitad de ellas se otorgue un período de "descanso", pudiéramos llamar, que no se computa en la jornada laboral. Como ese descanso o interrupción se entiende que es destinado a que el trabajador tome sus alimentos, la interrupción debe ser razonable, pero nadie ha definido qué es razonable en los términos de la Corte Suprema o Constitucional. Personalmente, considero que menos de 30 minutos es totalmente inaceptable, y entre media hora y 1 hora, estaría corriendo riesgos, de modo que si un empleador me preguntara cual sería la interrupción recomendada para cumplir con esa obligación, diría que es de una hora. Ahora bien, dependiendo del horario de trabajo, la interrupción será para tomar el desayuno, el almuerzo o la comida, según sea el caso, siendo el horario conocido como de oficina el más común, donde el espacio intermedio es para el almuerzo, no teniendo cabida otro espacio adicional para el desayuno, pues se entendería que esa primera comida se tiene antes de incorporarse a las labores, aunque algunos alegarán que es demasiado temprano, pero no existe disposición que obligue a ese otro descanso.
El CST lo puede comprar en una librería grande, como la Librería Nacional ( no sé si en QQTA haya) o en una librería jurídica, o lo puedes conseguir vía WEB en la página de Norma o de Legis, o puede acceder a él en formato electrónico gratuitamente a través de la página de la Secretaría del Senado
http://www.secretariasenado.gov.co/leyes/C_SUSTRA.HTM