Créditos [Tarjeta de crédito] Foro Oficial

Todos los tipos de crédito comercial
Estado
El primer mensaje de este tema es un WikiPost y puede ser editado por cualquier persona. Tus ediciones serán públicas.
Complicados los de Scotiabank que toca mandarles formatos firmados y hasta la foto del plástico con que supuestamente se hizo la compra que no se reconoce. Y la investigación tarda 90 días!
Complicados los de Scotiabank que toca mandarles formatos firmados y hasta la foto del plástico con que supuestamente se hizo la compra que no se reconoce. Y la investigación tarda 90 días!

Mi caso fue totalmente diferente, es más yo me dí cuenta fue porque pasé la tarjeta en un restaurante y salió rechazada por cupo. Consulté por la app y había una transacción por 8 millones de un paquete vacacional, llamé enseguida al banco, procedieron a bloquear el plástico, me generaron uno nuevo y a la semana me devolvieron el cupo.

Con el fraude de Davivienda si me hicieron firma hasta con el pie 😂😂, bueno no tanto pero si firme así, al revés, con los ojos cerrados, etc
 
  • LOL
Reacciones: koenigsegg27
¿ Donde vivís no hay Davivienda que reciba dolares en físico ?

No, en Tuluá la oficina de Davivienda no recibe dólares, mientras que la de Bancolombia si. Y si recibieran de todas maneras cobrarían el recargo del 1.8% según tengo entendido, aunque aún así sería mejor que pagar a la TRM.

Acá es donde veo que Caja social en cuanto reclamación de compras no reconocidas es super a mí papá le paso en diciembre el llamo bloqueo la tarjeta dijo esta compra y esta compra no las hice yo (fue desde México la compra) y le dijeron tranquilo la tarjeta ya está bloqueada y esas compras en x días van a dejar de aparecer en sus movimientos. Y así fue no le preguntaron nada ni se demoró más de 5 minutos en el teléfono. Me pareció tan fácil y rápido que guarde el nombre del asesor y el número de radicado porque estaba convencido que no cumplirían jajajaj. Pero me dejaron callado. El cupo regreso a lo que debía estar en menos de 5 días.

Pues es interesante porque en algún momento me hicieron una compra no autorizada con una Visa Lifemiles Micropyme de Bancolombia por $900.000 pesos en SATENA.

La tarjeta no la había usado presencialmente sino hasta una semana antes del fraude cuando pagué una póliza de auto en una oficina de SURA.

En cuanto recibí el mensaje de texto de Bancolombia, llamé al número que indicaba, y el asesor me dijo:

"En 5 días hábiles se resuelve el caso y se determina si es a su favor, pero yo creo que a usted no le toca pagar nada... Permítame un momento... Si, efectivamente a usted no le toca pagar, le van a hacer la devolución, de aquí a -tal día- queda devuelto el cargo... Su número de radicado es xxx".

Me sorprendió porque la llamada no duró ni 5 minutos.

Nota: en ese entonces no existía el bloqueo temporal.
 
  • Me gusta
Reacciones: Jhonvg16
Hola, me gustaría saber si a alguno de ustedes leshan aprobado una tarjeta black de cualquier franquicia o cualquier banco teniendo ingresos bajos, hablo de entre 5.000.000 y 6.000.000
 
Hola, me gustaría saber si a alguno de ustedes leshan aprobado una tarjeta black de cualquier franquicia o cualquier banco teniendo ingresos bajos, hablo de entre 5.000.000 y 6.000.000
Hola, con esos ingresos pensaría yo que en la mayoría de bancos las dan. En mi caso particular si y con ingresos muy pero muy por debajo de esos. Salu2
 
  • Me gusta
Reacciones: Reikgho
Con Davivienda la Signature Lifemiles puede tener cartera mixta, pero hay que pedirla en la solicitud de upgrade. Si no se pide, no la dan. Así fue en mi caso.

Que beneficios tiene esa Lifemiles sobre la Signature normal? Yo suelo usar las millas de Latam que acumulo con una clásica del BdB y me ha servido mucho pues ya he viajado en dos ocasiones este año con ella. Me recomiendan hacer el cambio?
 
Anoche investigando en que momento a uno le toca pasar a declarar IVA, me llevé la sopresa de que se deben incumplir con algunas de estas condiciones:
  1. Que en el año anterior hubieren obtenido ingresos brutos totales provenientes de la actividad, inferioes a tres mil quinientas (3.500) UVT.
  2. Que tengan máximo un establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio donde ejercen su actividad.
  3. Que en el establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio no se desarrollen actividades bajo franquicia, concesión, regalía, autorización o cualquier otro sistema que implique la explotación de intangibles.
  4. Que no sean usuarios aduaneros.
  5. Que no hayan celebrado en el año inmediatamente anterior ni en el año en curso contratos de venta de bienes y/o prestación de servicios gravados por valor individual, igualo superior a tres mil quinientas (3.500) UVT.
  6. Que el monto de sus consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras durante el año anterior o durante el respectivo año no supere la suma de tres mil quinientas (3.500) UVT;
Feunte: https://www.gerencie.com/regimen-simplificado.html

Y posiblemente terminando el años incumplo la 6 y ya por eso me toca empezar a facturar y declara IVA :cry:.

Lo digo poque a a muchos nos han aprobado creditos de libre inversión de Bancolobia o de otra entidades (a veces sin pedirlos) o lo que hicimos algunos con Tpaga para tener la deudas al 0% (aclaro que no se si eso entra como una cosniganación bancaria) o se presta la cuenta bancaria para que consignen sumas considerables amigos o familares, con esos topes tan "bajos" es facil pasarse.

A los que les toca cobrar el IVA por prestación de servicios, cómo hacen? hay forma de de hacer cruces de IVA?
 
  • ¡Vaya!
Reacciones: nietzshe
Anoche investigando en que momento a uno le toca pasar a declarar IVA, me llevé la sopresa de que se deben incumplir con algunas de estas condiciones:
  1. Que en el año anterior hubieren obtenido ingresos brutos totales provenientes de la actividad, inferioes a tres mil quinientas (3.500) UVT.
  2. Que tengan máximo un establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio donde ejercen su actividad.
  3. Que en el establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio no se desarrollen actividades bajo franquicia, concesión, regalía, autorización o cualquier otro sistema que implique la explotación de intangibles.
  4. Que no sean usuarios aduaneros.
  5. Que no hayan celebrado en el año inmediatamente anterior ni en el año en curso contratos de venta de bienes y/o prestación de servicios gravados por valor individual, igualo superior a tres mil quinientas (3.500) UVT.
  6. Que el monto de sus consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras durante el año anterior o durante el respectivo año no supere la suma de tres mil quinientas (3.500) UVT;
Feunte: https://www.gerencie.com/regimen-simplificado.html

Y posiblemente terminando el años incumplo la 6 y ya por eso me toca empezar a facturar y declara IVA :cry:.

Lo digo poque a a muchos nos han aprobado creditos de libre inversión de Bancolobia o de otra entidades (a veces sin pedirlos) o lo que hicimos algunos con Tpaga para tener la deudas al 0% (aclaro que no se si eso entra como una cosniganación bancaria) o se presta la cuenta bancaria para que consignen sumas considerables amigos o familares, con esos topes tan "bajos" es facil pasarse.

A los que les toca cobrar el IVA por prestación de servicios, cómo hacen? hay forma de de hacer cruces de IVA?

dereclare la renta y espere a ver si lo pasan de régimen de resto no se vaya pasar.
 
  • Me gusta
Reacciones: [sC+].Gerorge
Anoche investigando en que momento a uno le toca pasar a declarar IVA, me llevé la sopresa de que se deben incumplir con algunas de estas condiciones:
  1. Que en el año anterior hubieren obtenido ingresos brutos totales provenientes de la actividad, inferioes a tres mil quinientas (3.500) UVT.
  2. Que tengan máximo un establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio donde ejercen su actividad.
  3. Que en el establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio no se desarrollen actividades bajo franquicia, concesión, regalía, autorización o cualquier otro sistema que implique la explotación de intangibles.
  4. Que no sean usuarios aduaneros.
  5. Que no hayan celebrado en el año inmediatamente anterior ni en el año en curso contratos de venta de bienes y/o prestación de servicios gravados por valor individual, igualo superior a tres mil quinientas (3.500) UVT.
  6. Que el monto de sus consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras durante el año anterior o durante el respectivo año no supere la suma de tres mil quinientas (3.500) UVT;
Feunte: https://www.gerencie.com/regimen-simplificado.html

Y posiblemente terminando el años incumplo la 6 y ya por eso me toca empezar a facturar y declara IVA :cry:.

Lo digo poque a a muchos nos han aprobado creditos de libre inversión de Bancolobia o de otra entidades (a veces sin pedirlos) o lo que hicimos algunos con Tpaga para tener la deudas al 0% (aclaro que no se si eso entra como una cosniganación bancaria) o se presta la cuenta bancaria para que consignen sumas considerables amigos o familares, con esos topes tan "bajos" es facil pasarse.

A los que les toca cobrar el IVA por prestación de servicios, cómo hacen? hay forma de de hacer cruces de IVA?
dereclare la renta y espere a ver si lo pasan de régimen de resto no se vaya pasar.

Exacto, y sobre todo, espere los certificados tributarios de los bancos. Yo el año antepasado tenía en mis cuentas que había roto el límite por consignaciones (un par de desembolsos de créditos me volaban el límite), pero el certificado de Bancolombia mostraba que estaba por debajo del monto necesario, así que es mejor esperar al 2020, y dado el caso pasarse.
 
Anoche investigando en que momento a uno le toca pasar a declarar IVA, me llevé la sopresa de que se deben incumplir con algunas de estas condiciones:
  1. Que en el año anterior hubieren obtenido ingresos brutos totales provenientes de la actividad, inferioes a tres mil quinientas (3.500) UVT.
  2. Que tengan máximo un establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio donde ejercen su actividad.
  3. Que en el establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio no se desarrollen actividades bajo franquicia, concesión, regalía, autorización o cualquier otro sistema que implique la explotación de intangibles.
  4. Que no sean usuarios aduaneros.
  5. Que no hayan celebrado en el año inmediatamente anterior ni en el año en curso contratos de venta de bienes y/o prestación de servicios gravados por valor individual, igualo superior a tres mil quinientas (3.500) UVT.
  6. Que el monto de sus consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras durante el año anterior o durante el respectivo año no supere la suma de tres mil quinientas (3.500) UVT;
Feunte: https://www.gerencie.com/regimen-simplificado.html

Y posiblemente terminando el años incumplo la 6 y ya por eso me toca empezar a facturar y declara IVA :cry:.

Lo digo poque a a muchos nos han aprobado creditos de libre inversión de Bancolobia o de otra entidades (a veces sin pedirlos) o lo que hicimos algunos con Tpaga para tener la deudas al 0% (aclaro que no se si eso entra como una cosniganación bancaria) o se presta la cuenta bancaria para que consignen sumas considerables amigos o familares, con esos topes tan "bajos" es facil pasarse.

A los que les toca cobrar el IVA por prestación de servicios, cómo hacen? hay forma de de hacer cruces de IVA?


Yo trabajo con el cupo de las tarjetas por asi decirlo y esos avances caen en la cuenta de ahorros.

En mi caso los ultimos dos años me ha tocado declarar por ese motivo. Cuando los bancos pasan la informacion a la Dian la pasan con los movimientos totales de las cuentas.

Me parece injusto Por que en realidad es solo eso, movimientos. no es que este podrido en plata aparte de que son tarjetas de credito “se supone que si son de credito es porque no tienes la plata”

Pero al gobierno le vale huevo, moviste X cantidad y aplicas para declarar. Entonces tienes que decir de que fue y el respectivo pago
 
dereclare la renta y espere a ver si lo pasan de régimen de resto no se vaya pasar.
Exacto, y sobre todo, espere los certificados tributarios de los bancos. Yo el año antepasado tenía en mis cuentas que había roto el límite por consignaciones (un par de desembolsos de créditos me volaban el límite), pero el certificado de Bancolombia mostraba que estaba por debajo del monto necesario, así que es mejor esperar al 2020, y dado el caso pasarse.
Yo trabajo con el cupo de las tarjetas por asi decirlo y esos avances caen en la cuenta de ahorros.

En mi caso los ultimos dos años me ha tocado declarar por ese motivo. Cuando los bancos pasan la informacion a la Dian la pasan con los movimientos totales de las cuentas.

Me parece injusto Por que en realidad es solo eso, movimientos. no es que este podrido en plata aparte de que son tarjetas de credito “se supone que si son de credito es porque no tienes la plata”

Pero al gobierno le vale huevo, moviste X cantidad y aplicas para declarar. Entonces tienes que decir de que fue y el respectivo pago

Ya que dos de ustedes por sus anteriores respuestas y con el compañero lanero que comparte su experiencia con las TC y los"cupos".

Al declarar renta y el movimiento que se realiza para el pago de las TC de Bancolombia en Dólares.

¿Cómo lo toma la DIAN? es decir, esos movimiento de compra de divisas (varios de miles de dolares), me imagino que también están involucrados en el total del ejercicio anual.

También me imagino que las casas de cambio serias al hacerle todo el proceso de cambio y emitir los respectivos soportes toda esa información esta sincronizada con ellos (DIAN).

Que saben al respecto? ... Gracias.
 
Ya que dos de ustedes por sus anteriores respuestas y con el compañero lanero que comparte su experiencia con las TC y los"cupos".

Al declarar renta y el movimiento que se realiza para el pago de las TC de Bancolombia en Dólares.

¿Cómo lo toma la DIAN? es decir, esos movimiento de compra de divisas (varios de miles de dolares), me imagino que también están involucrados en el total del ejercicio anual.

También me imagino que las casas de cambio serias al hacerle todo el proceso de cambio y emitir los respectivos soportes toda esa información esta sincronizada con ellos (DIAN).

Que saben al respecto? ... Gracias.

Conforme no supere los $10.000 dólares por movimiento, no es necesario declararlo ante la Dian.

No he tenido una revisión fiscal o algo así, pero no le veo nada de sospechoso a comprar dólares para pagar una deuda en tarjeta de crédito que tiene cartera en dólares. Eso si, yo guardo soporte de cada movimiento. Facturas de compra, pagos de tarjeta y factura de compra de divisa en casas de cambio, por si acaso.

Pero lo que más les importa (por facilidad y simplicidad) son los montos de compras con las tarjeta de crédito (sumado lo de todas las tarjetas que se tengan en todos los bancos), y las entradas de dinero sumadas en todas las cuentas bancarias ("consignaciones").

Yo hago un seguimiento detallado de mis ingresos y gastos, así como tengo los extractos de cada producto bancario desde hace muchos años.

CASI SIEMPRE el monto que reporta el banco es menor al monto que yo calculo. Me imagino que es porque algunas cosas no cuentan (como por ejemplo pasar de una cuenta propia a otra, en teoría no es un ingreso adicional, y no debe contar). ¿Desembolsos de credito? Ni idea, yo los sumo en las consignaciones del año y me da más de lo que el banco muestra en el certificado tributario. Ni idea de cómo hacen exactamente el cálculo, pero ese cálculo es el que importa al final.

Respecto a la declaración, los elementos que obligan a que uno declare, o sea responsable del IVA están claros y no menciona nada de divisas extranjeras.

Fundamental tener en cuenta la información exógena reportada a la Dian, si algo no aparece ahí, difícilmente molestan.
 
  • Me gusta
Reacciones: e-commerce
Deberíamos crear un tema para ese tipo de temas tributarios, ya que eso me parece super importante saberlo, uno puede estar clavándose por ignorante en ese tema.

Con respecto al desembolso de créditos en cuentas de ahorro si aplica para las consignaciones bancarias para el tema de los topes para declarar IVA y creería también para el tope para declaración de renta.
 
Conforme no supere los $10.000 dólares por movimiento, no es necesario declararlo ante la Dian.

No he tenido una revisión fiscal o algo así, pero no le veo nada de sospechoso a comprar dólares para pagar una deuda en tarjeta de crédito que tiene cartera en dólares. Eso si, yo guardo soporte de cada movimiento. Facturas de compra, pagos de tarjeta y factura de compra de divisa en casas de cambio, por si acaso.

Pero lo que más les importa (por facilidad y simplicidad) son los montos de compras con las tarjeta de crédito (sumado lo de todas las tarjetas que se tengan en todos los bancos), y las entradas de dinero sumadas en todas las cuentas bancarias ("consignaciones").

Yo hago un seguimiento detallado de mis ingresos y gastos, así como tengo los extractos de cada producto bancario desde hace muchos años.

CASI SIEMPRE el monto que reporta el banco es menor al monto que yo calculo. Me imagino que es porque algunas cosas no cuentan (como por ejemplo pasar de una cuenta propia a otra, en teoría no es un ingreso adicional, y no debe contar). ¿Desembolsos de credito? Ni idea, yo los sumo en las consignaciones del año y me da más de lo que el banco muestra en el certificado tributario. Ni idea de cómo hacen exactamente el cálculo, pero ese cálculo es el que importa al final.

Respecto a la declaración, los elementos que obligan a que uno declare, o sea responsable del IVA están claros y no menciona nada de divisas extranjeras.

Fundamental tener en cuenta la información exógena reportada a la Dian, si algo no aparece ahí, difícilmente molestan.

Sabes, en alguna ocasión un contador me dijo que su trabajo valía precisamente por eso (cuando le pregunte por que tan caro jajaja) que a veces los responsables de pasar la información a la dian podian hacerlo de forma incompleta. Entonces recaía la responsabilidad en la persona (y su contador) declarar realmente lo que era ya que si la Dian se le daba por auditar o revisar tu declaracion por X o Y motivo te podian multar.

Seria buena la opinión de algún contador de profesión
 
Deberíamos crear un tema para ese tipo de temas tributarios, ya que eso me parece super importante saberlo, uno puede estar clavándose por ignorante en ese tema.

Con respecto al desembolso de créditos en cuentas de ahorro si aplica para las consignaciones bancarias para el tema de los topes para declarar IVA y creería también para el tope para declaración de renta.

Aca hay un tema sobre declaración de renta y se han tratado algunos temas relacionados a lo que se ha hablado en los últimos posts

 
Me acaban de decir en el chat que si tiene cartera mixta, yo en ningún momento tuve que pedirla en la solicitud

Yo tengo Visa y MC Black en Davivienda y para activar la facturación en dólares hay que llamar (se demoran 3 días en activarla), que sepa eso no viene activo por defecto.

IMG_0096.JPG
 
Yo tengo Visa y MC Black en Davivienda y para activar la facturación en dólares hay que llamar (se demoran 3 días en activarla), que sepa eso no viene activo por defecto.

Ver el archivos adjunto 384835
Yo no hice nada al respecto, y me llega el extracto una parte en dolares y la otra en pesos, pero el detalle para pagar en dolares hay pocas oficinas que aceptan, bueno en chapinero si pero la queda cerca de carulla.
 
BdB en mi Visa Signature me conservó el año que me quedaba de exoneración de cuota de manejo en la visa platinum. Hoy llamé a preguntar algo y me dieon 6 meses más (quedando hasta Enero de 2021) y me dieron 1 año de exoneración en el seguro deudores.
 
  • Me gusta
Reacciones: e-commerce
Muchachos estoy por fuera del país y recibí un correo de Davivienda que para "verificar unas transacciones", decidí llamar y me comentan que el día de ayer se hicieron 4 transacciones: 2 por 5 millones, 1 por 8 millones y la última por 2400 dólares.

Afortunadamente ninguna fue aprobada si no que quedaron pendientes de confirmación, pero la niña me insinúo que menos mal que llamé por que a veces si uno no se comunica el sistema simplemente las aprueba.

Las transacciones fueron hechas en Airbnb y en vayama.com, la verdad no tengo ni idea cómo pudo suceder pero pues OJO a los correos que llegan del banco, siempre llamar para verificar.
 

Los últimos temas