RÉGIMEN COMÚN 2017
En
Colombia, las responsabilidades, obligaciones y prohibiciones tributarias relacionadas con el
impuesto sobre las ventas se asignan dependiendo del régimen al cual pertenecen las personas o entidades. Existen dos regímenes tributarios, estos son: El
régimen común y el régimen simplificado. ABCFinanzas.com le cuenta a continuación todo lo que debe saber con relación al régimen común, y que incluye las modificaciones consideradas en la Reforma Tributaria del año 2016.
¿QUÉ ES EL RÉGIMEN COMÚN?
El
régimen común es una clasificación de responsabilidades tributarias, al cual pertenecen las personas jurídicas o sociedades de hecho que vendan o presten servicios gravados con IVA, del mismo modo, las personas naturales comerciantes y los artesanos mayoristas. También pertenecen al régimen común:
- Los usuarios aduaneros, cuando las operaciones de comercio exterior realizadas tengan relación de causalidad con actividades económicas gravadas.
Además, las personas naturales:
1. Que en el año anterior hubieren obtenido ingresos brutos totales, provenientes de la actividad, iguales o superiores a 3500
UVT del año anterior (Unidades de Valor Tributario). Es decir que para pertenecer al régimen común en el año 2017, deben considerarse 3500 UVT del año 2016, es decir $ 104’136.000.
2. Que tengan dos o más establecimientos comerciales, oficinas, locales, sedes o negocios donde ejerza su actividad.
3. Que en los establecimientos de comercio se desarrollen actividades bajo franquicia, concesión, regalía, autorización o cualquier otra modalidad que implique explotación de intangibles.
4. Que hayan celebrado en el año inmediatamente anterior, o en el año en curso, contratos de venta de bienes o prestación de servicios gravados por valor individual y superior a 3.500 UVT. Es decir que el régimen común en el año 2017 se rige por las siguientes condiciones:
- Contratos individuales en el año 2016 iguales o mayores a: $ 104’136.000.
- Contratos individuales en el año 2017 iguales o mayores a: $ 111’507.000.
5. Que el monto de sus consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras durante el año anterior, o durante el año en curso, supere la suma de 3.500 UVT. Es decir que el régimen común en el año 2017 se rige por las siguientes condiciones:
- Consignaciones o depósitos en el año 2016 mayores a: $ 104’136.000.
- Consignaciones o depósitos en el año 2017 mayores a: $ 111’507.000.