Los gastos de cobranza los pueden cobrar desde el primer día de mora .
Para los bancos que trabajo , solo se pasa a cobro jurídico montos considerables , en uno montos superiores a 40 mm , y otro a 50 mm , de resto los otros montos quedan en carreras castigadas que después son vendidas a casas de cobro .
El que realiza la llamada siempre es un asesor de cobranza , que para presionar el pago , habla de embargos , procesos ejecutivos , pero ninguno es abogado por lo general , los abogados no llamamos al deudor , el deudor es el que nos busca .
Si la cartera ya está castigada , no ofrezca el 100% de la deuda , ya que está siempre tiene algún descuento en capital y intereses , pero como al asesor le pagan comisiones por valor recuperado , el siempre va querer que le paguen intereses , capital , gastos de cobranza (nunca deben de cobrar honorarios ,ya que este solo los cobra el abogado cuando efectivamente hay un proceso ejecutivo )
Cómo recomendación si ya los créditos están castigados , que por los días que usted menciona me atrevería a decir que ya están castigados , ofrezca máximo el 75% del valor de la deuda , y si es a fin de mes mucho mejor , ya que coge al asesor necesitando pagos para cumplir meta .
Recuerde que en este país , siempre el malo tiene premio , si usted paga mal (sin importar si es mal hábito de pago , o por condiciones cambiantes de la vida ) siempre le van a hacer descuento para que pague , incluso paga menos de la deuda , pero si usted nunca se atrasa en sus pagos , nunca le van a descontar nada , incluso buscan la forma de cobrarle más.