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Me parece una buena práctica para dar estabilidad en la red y todos gocen de una buena navegación, recuerde que el móvil no se recomienda para utilizar como internet fijo pues algunos abusan y saturan la red. Hasta en usa tienen restricciones para compartir datos según he leído.

En mi caso me ha tocado compartir internet del móvil a mi pc y con velocidades de 4 megas he realizado home Office sin ningún problema o inconveniente, todo fluye como debe fluir. (Correo, navegación web, VPN , aplicativos de seguridad entre todos)

Esa fantasía de tener súper velocidades no son necesarias para las mayores tareas desde el móvil. (Web, WhatsApp y redes sociales)
Buena practica limitar la velocidad a los servicios de streaming pero que speedtest muestre velocidades altas? Pues no, de por sí he empezado a recoger evidencias para mostrar como están haciendo traffic shaping a los servicios de streaming, lo cual es claramente violación a la neutralidad de la red y un fraude al consumidor con todos esos reconocimientos por parte de Ookla
Screenshot_20240323_140953_Speedtest.jpg

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Buena practica limitar la velocidad a los servicios de streaming pero que speedtest muestre velocidades altas? Pues no, de por sí he empezado a recoger evidencias para mostrar como están haciendo traffic shaping a los servicios de streaming, lo cual es claramente violación a la neutralidad de la red y un fraude al consumidor con todos esos reconocimientos por parte de Ookla
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El streaming es el que más consume la red. No sabía que TIGO tenía esa práctica.
En mi operador con 4 megas me movía el Netflix entre otras plataformas ahora que estuve sin internet fijo.
 
Buena practica limitar la velocidad a los servicios de streaming pero que speedtest muestre velocidades altas? Pues no, de por sí he empezado a recoger evidencias para mostrar como están haciendo traffic shaping a los servicios de streaming, lo cual es claramente violación a la neutralidad de la red y un fraude al consumidor con todos esos reconocimientos por parte de Ookla
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Tengo entendido que solo por pandemia podían hacer eso (y había un decreto al respecto), pero ese decreto hace rato fue derogado. Entonces Tigo está violando la ley.
 
Tengo entendido que solo por pandemia podían hacer eso (y había un decreto al respecto), pero ese decreto hace rato fue derogado. Entonces Tigo está violando la ley.
TIGO NO está violando ninguna ley ya que ningún operador garantiza mínimos ni máximo en velocidades, solo garantiza la prestación del servicio y que usted pueda llamar y navegar sin importar el tipo de red. 3G, 4G o 5G.
 
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TIGO NO está violando ninguna ley ya que ningún operador garantiza mínimos ni máximo en velocidades, solo garantiza la prestación del servicio y que usted pueda llamar y navegar sin importar el tipo de red. 3G, 4G o 5G.
Desde el 2011 fue establecida la neutralidad de red en el país mediante la Ley 1450 y en cumplimiento de ello, la CRC expidió la Resolución CRC 3502 de 2011, la cual incorporó los principios de la libre elección de los usuarios, no discriminación de contenidos, transparencia e información de gestión de tráfico.

Conclusión: si se prueba que están haciendo traffic shaping, hay violación a la ley. 😉
 

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TIGO NO está violando ninguna ley ya que ningún operador garantiza mínimos ni máximo en velocidades, solo garantiza la prestación del servicio y que usted pueda llamar y navegar sin importar el tipo de red. 3G, 4G o 5G.
Si la están violando porque en Colombia existe neutralidad en la red. Solo por pandemia permitieron una excepción a la regla con decreto presidencial, pero ese decreto ya fue derogado, y aún así solo Tigo fue el que lo aplicó (Movistar no aplicó ese decreto y mantuvo la misma capacidad de internet para streaming).
 
Desde el 2011 fue establecida la neutralidad de red en el país mediante la Ley 1450 y en cumplimiento de ello, la CRC expidió la Resolución CRC 3502 de 2011, la cual incorporó los principios de la libre elección de los usuarios, no discriminación de contenidos, transparencia e información de gestión de tráfico.

Conclusión: si se prueba que están haciendo traffic shaping, hay violación a la ley. 😉
Si la están violando porque en Colombia existe neutralidad en la red. Solo por pandemia permitieron una excepción a la regla con decreto presidencial, pero ese decreto ya fue derogado, y aún así solo Tigo fue el que lo aplicó (Movistar no aplicó ese decreto y mantuvo la misma capacidad de internet para streaming).
Creo están todos equivocados. Vuelvo y repito. TIGO NO está violando ninguna ley.

Aquí las respuesta de TIGO ante los planteamientos del gobierno. Después de la pregunta 3 se pone bueno y aclara mucho

https://www.crcom.gov.co/system/files/Biblioteca Virtual/Aportes a la Consulta de Neutralidad de Red por parte del PRST TIGO/Respuesta_TIGO.pdf

La respuesta de la pregunta 11 es vital

Los decretos de emergencia fueron exclusivamente para garantizar los servicios mínimos vitales y evitar su suspensión. No obstante el operador debe garantizar la calidad de la red limitando ciertos servicios, recuerden que es un servicio móvil, para streaming constante existen los planes hogar
 

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Creo están todos equivocados. Vuelvo y repito. TIGO NO está violando ninguna ley.

Aquí las respuesta de TIGO ante los planteamientos del gobierno. Después de la pregunta 3 se pone bueno y aclara mucho

https://www.crcom.gov.co/system/files/Biblioteca Virtual/Aportes a la Consulta de Neutralidad de Red por parte del PRST TIGO/Respuesta_TIGO.pdf

La respuesta de la pregunta 11 es vital

Los decretos de emergencia fueron exclusivamente para garantizar los servicios mínimos vitales y evitar su suspensión. No obstante el operador debe garantizar la calidad de la red limitando ciertos servicios, recuerden que es un servicio móvil, para streaming constante existen los planes hogar
Si en ninguna parte del contrato se especifica que están haciendo esas limitaciones es ilegal, si fuera tan cierto que los servicios móviles no son para consumir streaming, por qué los operadores incluyeron la posibilidad de incluir servicios de streaming con cargo a la factura? Dejando de lado las plataformas OTT, YouTube también está siendo limitado. De que sirve que ofrezcan una determinada cantidad de gigas si al momento de querer usarlas están condicionadas de forma absurda, por ejemplo YouTube muchas veces con esa limitación empieza cargando en 144p-240p, por otra parte, hasta las apps de música están teniendo diferenciación de tráfico y esta app de la Universidad de Northeastern lo demuestra, algo absurdo porque normalmente no es que consuman mucho tráfico.
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Para finalizar, la sola respuesta a la pregunta número 7 desbarata todo lo que está defendiendo, si quieren limitar la velocidad, que lo hagan a lo WOM, para todo el tráfico, así mismo el consumidor decide cual red se adapta mejor a sus necesidades, así sin trampas y test de velocidad engañosos.
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El traffic shaping no está mal, ya que es un método efectivo para garantizar calidad del servicio y balancear las cargas del tráfico. Sin embargo, lo que realmente está mal es establecer perfiles de shaping con límites de ancho de banda tan bajos, lo que impide una experiencia óptima del aplicativo. ¿ Será posible escalar una petición a Tigo solicitando la revisión de los topes que están aplicando en los perfiles del shaping?
 
El traffic shaping no está mal, ya que es un método efectivo para garantizar calidad del servicio y balancear las cargas del tráfico. Sin embargo, lo que realmente está mal es establecer perfiles de shaping con límites de ancho de banda tan bajos, lo que impide una experiencia óptima del aplicativo. ¿ Será posible escalar una petición a Tigo solicitando la revisión de los topes que están aplicando en los perfiles del shaping?
No está mal, es ILEGAL.
 
No entiendo por qué debería ser ilegal. ¿Acaso las redes de datos tienen anchos de banda infinitos? Son finitos y hay que garantizar el servicio para todos los que consuman los canales. El shaping es usado en todo el mundo de forma masiva. Lo que debe garantizar el proveedor es un shaping adecuado, no un ancho de banda ilimitado. A modo de ejemplo, sin datos exactos: si una app como YouTube requiere 15 MB, pues garantizar esos 15 MB y no menos. Si eso estuviera pasando, no te estarías quejando porque lo que importa no es el shaping, sino el servicio, y hay que aprender a diferenciar esto.
 
No entiendo por qué debería ser ilegal. ¿Acaso las redes de datos tienen anchos de banda infinitos? Son finitos y hay que garantizar el servicio para todos los que consuman los canales. El shaping es usado en todo el mundo de forma masiva. Lo que debe garantizar el proveedor es un shaping adecuado, no un ancho de banda ilimitado. A modo de ejemplo, sin datos exactos: si una app como YouTube requiere 15 MB, pues garantizar esos 15 MB y no menos. Si eso estuviera pasando, no te estarías quejando porque lo que importa no es el shaping, sino el servicio, y hay que aprender a diferenciar esto.
Porque en Colombia existe una Ley de Neutralidad del Internet. De por sí, para que se hiciera la excepción de la norma de restringir el tráfico de las plataformas de streaming en pandemia, fue por orden de Decreto Presidencial.
 
No entiendo por qué debería ser ilegal. ¿Acaso las redes de datos tienen anchos de banda infinitos? Son finitos y hay que garantizar el servicio para todos los que consuman los canales. El shaping es usado en todo el mundo de forma masiva. Lo que debe garantizar el proveedor es un shaping adecuado, no un ancho de banda ilimitado. A modo de ejemplo, sin datos exactos: si una app como YouTube requiere 15 MB, pues garantizar esos 15 MB y no menos. Si eso estuviera pasando, no te estarías quejando porque lo que importa no es el shaping, sino el servicio, y hay que aprender a diferenciar esto.
Pues lo primero que uno hace (o debe hacer) al dudar si algo es ilegal o no es consultar las leyes
ARTÍCULO 56. NEUTRALIDAD EN INTERNET. Los prestadores del servicio de Internet:

1. Sin perjuicio de lo establecido en la Ley 1336 de 2006 <sic, 2009>, no podrán bloquear, interferir, DISCRIMINAR, ni restringir el derecho de cualquier usuario de Internet, para utilizar, enviar, recibir u ofrecer cualquier contenido, aplicación o servicio lícito a través de Internet. En este sentido, deberán ofrecer a cada usuario un servicio de acceso a Internet o de conectividad, QUE NO DISTINGA ARBITRARIAMENTE CONTENIDOS, APLICACIONES O SERVICIOS, BASADOS EN LA FUENTE DE ORIGEN O PROPIEDAD DE ESTOS. Los prestadores del servicio de Internet podrán hacer ofertas según las necesidades de los segmentos de mercado o de sus usuarios de acuerdo con sus perfiles de uso y consumo, lo cual no se entenderá como discriminación.

2. No podrán limitar el derecho de un usuario a incorporar o utilizar cualquier clase de instrumentos, dispositivos o aparatos en la red, siempre que sean legales y que los mismos no dañen o perjudiquen la red o la calidad del servicio.

3. Ofrecerán a los usuarios servicios de controles parentales para contenidos que atenten contra la ley, dando al usuario información por adelantado de manera clara y precisa respecto del alcance de tales servicios.

4. Publicarán en un sitio web, toda la información relativa a las características del acceso a Internet ofrecido, su velocidad, calidad del servicio, diferenciando entre las conexiones nacionales e internacionales, así como la naturaleza y garantías del servicio.

5. Implementarán mecanismos para preservar la privacidad de los usuarios, contra virus y la seguridad de la red.

6. Bloquearán el acceso a determinados contenidos, aplicaciones o servicios, sólo a pedido expreso del usuario.

PARÁGRAFO. La Comisión de Regulación de Comunicaciones regulará los términos y Condiciones de aplicación de lo establecido en este artículo. La regulación inicial deberá ser expedida dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley.

PARÁGRAFO 2o. <Parágrafo derogado por el artículo 12 de la Ley 2108 de 2021>
 
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Pues lo primero que uno hace al dudar si algo es ilegal o no es consultar las leyes
ARTÍCULO 56. NEUTRALIDAD EN INTERNET. Los prestadores del servicio de Internet:

1. Sin perjuicio de lo establecido en la Ley 1336 de 2006 <sic, 2009>, no podrán bloquear, interferir, DISCRIMINAR, ni restringir el derecho de cualquier usuario de Internet, para utilizar, enviar, recibir u ofrecer cualquier contenido, aplicación o servicio lícito a través de Internet. En este sentido, deberán ofrecer a cada usuario un servicio de acceso a Internet o de conectividad, QUE NO DISTINGA ARBITRARIAMENTE CONTENIDOS, APLICACIONES O SERVICIOS, BASADOS EN LA FUENTE DE ORIGEN O PROPIEDAD DE ESTOS. Los prestadores del servicio de Internet podrán hacer ofertas según las necesidades de los segmentos de mercado o de sus usuarios de acuerdo con sus perfiles de uso y consumo, lo cual no se entenderá como discriminación.

2. No podrán limitar el derecho de un usuario a incorporar o utilizar cualquier clase de instrumentos, dispositivos o aparatos en la red, siempre que sean legales y que los mismos no dañen o perjudiquen la red o la calidad del servicio.

3. Ofrecerán a los usuarios servicios de controles parentales para contenidos que atenten contra la ley, dando al usuario información por adelantado de manera clara y precisa respecto del alcance de tales servicios.

4. Publicarán en un sitio web, toda la información relativa a las características del acceso a Internet ofrecido, su velocidad, calidad del servicio, diferenciando entre las conexiones nacionales e internacionales, así como la naturaleza y garantías del servicio.

5. Implementarán mecanismos para preservar la privacidad de los usuarios, contra virus y la seguridad de la red.

6. Bloquearán el acceso a determinados contenidos, aplicaciones o servicios, sólo a pedido expreso del usuario.

PARÁGRAFO. La Comisión de Regulación de Comunicaciones regulará los términos y Condiciones de aplicación de lo establecido en este artículo. La regulación inicial deberá ser expedida dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley.

PARÁGRAFO 2o. <Parágrafo derogado por el artículo 12 de la Ley 2108 de 2021>
Exacto. Por eso para que se permitiera legalmente la restricción de tráfico a las plataformas de streaming en pandemia fue vía Decreto Presidencial, y este último se sustentó en la decretación de la Emergencia Social por la pandemia. Cómo ya no hay Emergencia Social, todos esos decretos quedaron derogados y dicha excepción a la regla ya no existe en la legislación vigente de Colombia. Por tanto, Tigo está VIOLANDO LA LEY.
 
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No entiendo por qué debería ser ilegal. ¿Acaso las redes de datos tienen anchos de banda infinitos? Son finitos y hay que garantizar el servicio para todos los que consuman los canales. El shaping es usado en todo el mundo de forma masiva. Lo que debe garantizar el proveedor es un shaping adecuado, no un ancho de banda ilimitado. A modo de ejemplo, sin datos exactos: si una app como YouTube requiere 15 MB, pues garantizar esos 15 MB y no menos. Si eso estuviera pasando, no te estarías quejando porque lo que importa no es el shaping, sino el servicio, y hay que aprender a diferenciar esto.

Porque en Colombia existe una Ley de Neutralidad del Internet. De por sí, para que se hiciera la excepción de la norma de restringir el tráfico de las plataformas de streaming en pandemia, fue por orden de Decreto Presidencial.

Pues lo primero que uno hace al dudar si algo es ilegal o no es consultar las leyes
ARTÍCULO 56. NEUTRALIDAD EN INTERNET. Los prestadores del servicio de Internet:

1. Sin perjuicio de lo establecido en la Ley 1336 de 2006 <sic, 2009>, no podrán bloquear, interferir, DISCRIMINAR, ni restringir el derecho de cualquier usuario de Internet, para utilizar, enviar, recibir u ofrecer cualquier contenido, aplicación o servicio lícito a través de Internet. En este sentido, deberán ofrecer a cada usuario un servicio de acceso a Internet o de conectividad, QUE NO DISTINGA ARBITRARIAMENTE CONTENIDOS, APLICACIONES O SERVICIOS, BASADOS EN LA FUENTE DE ORIGEN O PROPIEDAD DE ESTOS. Los prestadores del servicio de Internet podrán hacer ofertas según las necesidades de los segmentos de mercado o de sus usuarios de acuerdo con sus perfiles de uso y consumo, lo cual no se entenderá como discriminación.

2. No podrán limitar el derecho de un usuario a incorporar o utilizar cualquier clase de instrumentos, dispositivos o aparatos en la red, siempre que sean legales y que los mismos no dañen o perjudiquen la red o la calidad del servicio.

3. Ofrecerán a los usuarios servicios de controles parentales para contenidos que atenten contra la ley, dando al usuario información por adelantado de manera clara y precisa respecto del alcance de tales servicios.

4. Publicarán en un sitio web, toda la información relativa a las características del acceso a Internet ofrecido, su velocidad, calidad del servicio, diferenciando entre las conexiones nacionales e internacionales, así como la naturaleza y garantías del servicio.

5. Implementarán mecanismos para preservar la privacidad de los usuarios, contra virus y la seguridad de la red.

6. Bloquearán el acceso a determinados contenidos, aplicaciones o servicios, sólo a pedido expreso del usuario.

PARÁGRAFO. La Comisión de Regulación de Comunicaciones regulará los términos y Condiciones de aplicación de lo establecido en este artículo. La regulación inicial deberá ser expedida dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley.

PARÁGRAFO 2o. <Parágrafo derogado por el artículo 12 de la Ley 2108 de 2021>
Segun la siguiente cita
"ni restringir el derecho de cualquier usuario de Internet, para utilizar, enviar, recibir u ofrecer cualquier contenido, aplicación o servicio lícito a través de Internet. En este sentido, deberán ofrecer a cada usuario un servicio de acceso a Internet o de conectividad"

Al controlar la velocidad o ponerle un techo por decirlo de alguna forma, el operador no está restringiendo el derecho a los usuarios de usar internet, no está bloqueando, y permite acceder libremente a los servicios de internet de todo tipo, ya que el usuario quiera hacerlo a una determinada velocidad es diferente.
Tan claro como lo siguiente, en teléfono móvil el operador cobra por capacidad que es consumida a X o Y velocidad, garantiza conectividad, en internet fijo si se cobra por una velocidad y no por una capacidad, entonces hay que ser concientes que cada servicio tiene una finalidad diferente, y que de acuerdo a sus limitaciones físicas (en el móvil, a mas usuarios usándolo más saturación) se ofrece un tipo de servicio u otro, y en el caso puntual de los móviles la velocidad no es algo que el operador pueda garantizar.
 
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y en el caso puntual de los móviles la velocidad no es algo que el operador pueda garantizar.
De acuerdo, pero por temas netamente técnicos (congestión de la celda, caída de la red, cobertura deficiente), NO restringiendo de manera arbitraría el tráfico de internet a ciertas páginas web. La ley es clara en ese sentido, y vuelvo a retomar el tema de la pandemia, que para que se pudiera hacer esa restricción de manera legal fue a punta de Decreto Presidencial (lástima no recordar el número del decreto en ese entonces, pero recuerdo que decía cláramente que los ISPs debían restringir el tráfico de plataforma de streaming a favor de garantizar el tráfico a las plataformas de salud, y efectivamente se cumplió al menos por parte de Tigo). Pero la decretación de la Emergencia Social y Económica ya no existe, lo cual hace de que Tigo al seguir restringiendo el trafíco de streaming como un hecho violatorio a la ley.
 
De acuerdo, pero por temas netamente técnicos (congestión de la celda, caída de la red, cobertura deficiente), NO restringiendo de manera arbitraría el tráfico de internet a ciertas páginas web. La ley es clara en ese sentido, y vuelvo a retomar el tema de la pandemia, que para que se pudiera hacer esa restricción de manera legal fue a punta de Decreto Presidencial (lástima no recordar el número del decreto en ese entonces, pero recuerdo que decía cláramente que los ISPs debían restringir el tráfico de plataforma de streaming a favor de garantizar el tráfico a las plataformas de salud, y efectivamente se cumplió al menos por parte de Tigo). Pero la decretación de la Emergencia Social y Económica ya no existe, lo cual hace de que Tigo al seguir restringiendo el trafíco de streaming como un hecho violatorio a la ley.
Será el siguiente
"artículo 4 del Decreto 464 de 2020 dispone que los servicios de reproducción de video bajo demanda sobre Internet priorizarán la transmisión de sus contenidos en formato de definición estándar, es decir, que no sea de alta definición ni superior. Lo anterior significa que se debe dar prioridad a la transmisión de los contendidos de video en formato con definición estándar, sin limitar la elección por parte del usuario de definiciones superiores, de acuerdo con las condiciones de acceso al servicio en cada caso particular y, de ninguna manera, se entenderá como la posibilidad bloquear algún tipo de contenido"

Solo indica que se priorice la calidad estandar a los servicios de streaming, con la salvedad que el usuario a elección pueda ver contenido a calidad superior, pero no habla de las velocidades de la red.
 
sin limitar la elección por parte del usuario de definiciones superiores
Con esta, lo que hicieron fue reducir enormemente el bitrate para las resoluciones HD y 4K en Netflix (no llegaba ni a 5 Mbps) y se veía pixelado. Pero claramente ahí hubo una restricción de tráfico a las plataformas de streaming de manera legal y permitido exclusivamente por ese decreto. Ya no hay Emergencia Social y Económica y por tanto Tigo NO puede restringir el tráfico a las plataformas de streaming porque es ilegal.

Movistar en pandemia NO aplicó esa restricción.
 
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