miren esta noticia y esto no es nuevo sino desde hace rato:
POR PUBLICIDAD ENGAÑOSA
Superintendencia sanciona a Movistar
Superintendencia sanciona a Movistar
LEONARDO GÓMEZ JIMÉNEZ, COLPRENSA -
La Superintendencia de Industria y Comercio, SIC, ratificó dos sanciones a Telefónica Móviles – Movistar, por publicidad engañosa, tras denuncias de su competidor Comcel.
Según la Superindustria, cada sanción alcanza los 17,3 millones de pesos. En el primer caso, esta empresa estaba anunciando la tarifa más económica del mercado de 199 pesos más IVA para llamar a otros operadores pero sin hacer la advertencia de que la tarifa sólo aplicaba para dos números elegidos y no para cualquier destino.
Para la entidad esto es una información errónea para el consumidor. La segunda sanción corresponde a una publicidad en la que Movistar anunciaba minutos a 79 pesos más IVA, omitiendo que esta tarifa sólo se aplicaría después del tercer minuto de una llamada.
Dentro del proceso que inició hace más de un año, Movistar alegó que era claro para los consumidores que la tarifa de 199 pesos aplicaba únicamente para algunos números, al mencionarse el término “preferidos” y no para cualquier llamada.
La Superindustria determinó que si una propaganda indica que el consumidor recibirá un incentivo al adquirir un bien o servicio, en este caso una tarifa especial, no se le pueden agregar condiciones adicionales posteriores que no hayan sido anunciadas desde el comienzo.
Con esto se busca que los elementos que induzcan a una decisión de consumo, sean los mismos que se publicaron para que no haya lugar a errores por parte de los consumidores.
Asimismo, la entidad resolvió que el hecho de que Movistar haya omitido aclarar que el beneficio sólo se aplicaría para dos líneas preferidas, no puede subsanarse con la explicación de que los usuarios deben indagar para conocer los detalles de la promoción.
El operador argumentó que es legítimo que la información no esté completa en los anuncios de prensa, radio y televisión y que el usuario busque detalles de cuándo aplican las tarifas, llamando a las líneas de atención al cliente o en la página de Internet de la compañía, pues la publicidad aclara que se aplican condiciones y restricciones.
Para la empresa, no es correcto que la SIC califique estos anuncios como propaganda comercial con incentivos, pues no se trataba de una promoción con límite específico de tiempo y también considera que Comcel no debe actuar como consumidor en la demanda teniendo en cuenta que en realidad es un competidor del mismo mercado.
Al respecto, la Superintendencia respondió que cualquiera puede poner en conocimiento una irregularidad en defensa del consumidor, así no esté actuando como tal y lo haga en calidad de competidor como en este caso.
Telefónica argumentó que la pieza publicitaria en cuestión hacía parte de un grupo de anuncios de una campaña más extensa difundida en radio, prensa y televisión y que, por lo tanto, el análisis se debía hacer de manera conjunta para así determinar que el consumidor estaba recibiendo la información completa por medio de diferentes piezas.
DERECHO DE DEFENSA
Al mismo tiempo, denunció violación al derecho de defensa pues la SIC, a su juicio, no examinó este material adicional que suministró para el estudio.
La Super respondió que no se puede pretender que un consumidor arme un rompecabezas de distintas piezas en varios medios para poder entender las condiciones de una publicidad y que no se puede suplir la carencia de información en un aviso con la inclusión de esta en otra pieza.
Las dos sanciones que habían sido resueltas en 2007, fueron confirmadas por la Superintendencia tras no encontrar argumentos válidos en la apelación de Movistar.
En cuanto al primer caso, la empresa reiteró que en su momento consideró “que era suficiente indicarle al consumidor con la palabra “preferidos” que la oferta estaba limitada o restringida a un número específico de líneas, sin especificar a cuántos, información a la que se tenía acceso por otros medios.
Es preciso aclarar que el grupo de preferidos que manejaba esta campaña es totalmente conocido por los usuarios”.
SEGUNDA INSTANCIA
Frente al tema, en Telefónica Móviles indicaron ayer a este diario que se está evaluando acudir al contencioso administrativo para apelar estas dos resoluciones de la SIC.
El año pasado tras otras sanciones interpuestas por casos similares, el anterior presidente de Movistar, Sergio Regueros, había dicho que se mantendría firme en continuar con las campañas de publicidad comparativa pues era importante que el usuario conociera las tarifas de los competidores.
Falta ver con la nueva dirección del CEO, Ariel Pontón, qué decisiones tome frente a este tipo de campañas publicitarias.