Hay bastante usuario en prepago, de razón tanta llamadera estos h..p uno se pase a un plan.
Ojala acaben efecto club, para nuevo lo mejor y antiguo de malas. Y otra mala practica a veces buenas promociones tiene que ser desde pagina web y puntos fiscos como kioscos y dailers solo puede ofrecer planes comerciales los de a nivel nacional quedando desventaja.
Otro punto cualquier oficina uno puede poner una reclamacion,queja o recurso.
también me llamo atencion deberán publicar en su pagina:
Descripción de la infraestructura pasiva susceptible de compartición, especificando para cada una de las torres, mástiles y monopolos, entre otros, el código y el nombre con el que el PRSTM identifica el sitio donde se encuentra instalada la infraestructura pasiva de que trata el presente capítulo, el código del municipio de acuerdo con la división político administrativa de Colombia, DIVIPOLA, presente en el sistema de consulta del DANE.
ii. y el nombre del municipio en el cual se encuentra instalada, la latitud y longitud geográfica de ubicación; y la capacidad excedente.
iii. Cronograma de actividades necesarias para habilitar el acceso a la infraestructura pasiva.
iv. Procedimientos técnicos y mecanismos para garantizar la adecuada compartición de la infraestructura pasiva.
PARÁGRAFO 1. Para el caso de los PRSTM que cumplan con los supuestos definidos en el artículo 4.11.2.1. de la presente resolución, las condiciones aquí referidas estarán sujetas a aprobación de la CRC, las cuales deberán publicarse y mantenerse actualizadas en la páginaWeb del PRSTM una vez surtido el trámite de aprobación correspondiente.
Para el caso de las personas naturales o jurídicas a las que se refiere el inciso segundo del artículo 4.11.2.1., deberán publicar y mantener actualizadas en su página Web las condiciones de referencia para la compartición de la infraestructura pasiva objeto de la obligación acá prevista
PARÁGRAFO 2. Los PRSTM que cumplan las condiciones definidas en el artículo 4.11.2.1. de la presente resolución, o sus sucesores en la propiedad, posesión, tenencia, o el control de la infraestructura pasiva deberán mantener actualizado el listado de torres susceptibles de compartición junto con su capacidad disponible, incluyendo la información a la que hace referencia el ordinal (i) del numeral 4.11.2.2.1., del artículo 4.11.2.2. El respectivo listado deberá incorporar todos los sitios que se encuentren operativos en la red del PRSTM. En caso de nuevos sitios, estos deberán incluirse en el listado a más tardar veinte (20) días después de que estén operativos. "A