Son derechos del usuario de los servicios de comunicaciones, los siguientes:
a. Recibir los servicios que ha contratado de manera continua, sin interrupciones que superen
los límites establecidos en la presente resolución.
b. Elegir libremente el proveedor, los equipos o aparatos necesarios para la prestación de los
servicios, los servicios de su elección y el plan tarifario, lo anterior de acuerdo a sus
necesidades personales.
c. Tener fácil acceso a toda la información que necesite en relación con el ofrecimiento o
prestación de los servicios, como por ejemplo a todas las promociones u ofertas que tenga
el proveedor en el mercado, tarifas, cobertura del servicio, entre otros. Toda esta
información será suministrada de manera veraz, oportuna, clara, transparente, precisa,
completa y gratuita.
d. Conocer previamente las tarifas que le aplican a los servicios contratados y que no le sean
cobrados los servicios con precios sorpresa, es decir, tarifas que no hayan sido previamente
informadas y aceptadas por el usuario.
e. Mantener las mismas condiciones acordadas en el contrato, sin que éstas puedan ser
modificadas de ninguna manera por parte de su proveedor sin la aceptación previa del
usuario.
f. Estar bien informado en relación con sus derechos y las condiciones de prestación de los
servicios.
g. Ser atendido por parte de su proveedor ágilmente y con calidad, cuando así lo requiera, a
través de las oficinas físicas de atención, oficinas virtuales (página Web y red social) y la
línea gratuita de atención al usuario